Imagen persona con traje de protección

La obtención de energía eléctrica en centrales nucleares implica la existencia de otras instalaciones nucleares para la fabricación de combustible nuclear y el almacenamiento de residuos nucleares y radiactivos.

El uso de materiales radiactivos no se restringe a la obtención de la energía eléctrica. En todo el mundo se utilizan fuentes radiactivas en medicina, industria, agricultura, investigación y enseñanza.

En España, existen cuatro instalaciones nucleares distintas de las centrales nucleares, tres del ciclo del combustible nuclear y una de investigación.

Instalaciones de ciclo combustible nuclear:

  • Fabrica de elementos combustibles de Juzbado (Salamanca),
  • Planta Quercus de fabricación de concentrados de uranio (Salamanca), que está en situación de parada definitiva,
  • y el Centro de Almacenamiento de Residuos Radiactivos El Cabril (Córdoba).

Instalación de investigación:

  • El Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat), en Madrid (en fase de desmantelamiento).

Además existen alrededor de 1.500 instalaciones radiactivas de distintas categorías con autorización de funcionamiento.

En estas instalaciones nucleares, distintas de las centrales nucleares y radiactivas en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas o nucleares podría existir un riesgo de liberación incontrolada o accidental.

En caso de producirse accidentes en estas instalaciones podrían comportar un riesgo, tanto para el personal de tales instalaciones como para la población del entorno y el medio ambiente.

Si bien el riesgo individual de estas instalaciones es, comparativamente, muy inferior al de una central nuclear en operación, en bastantes casos puede implicar riesgo apreciable para personas del entorno, los bienes y el medio ambiente, pudiendo ser el riesgo total significativo lo que hace preciso la elaboración de los correspondientes planes especiales.

Por otro lado, no se pueden descartar los riesgos que pueden derivarse del mal uso, ilícito e intencionado, de tales sustancias radiactivas.

Según la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección civil, los planes de protección civil ante el riesgo radiológico tiene la consideración de planes especiales.

En función de su ámbito territorial de aplicación pueden ser: estatal, autonómicos y municipales que se integrarán en el respectivo plan autonómico.

El plan estatal de protección civil ante riesgo radiológico, aprobado por el Real Decreto 1054/2015, de 20 de noviembre, establece la organización y los procedimientos de actuación de los recursos de la Administración General del Estado que sean necesarios para responder de una manera eficaz a las situaciones de emergencia radiológica en las que esté presente el interés nacional o los mecanismos de apoyo a las comunidades autónomas afectadas.

Existe un importante número de instalaciones o actividades, distintas a las centrales nucleares, en las que se manejan, procesan o almacenan sustancias radiactivas, en las que pudieran producirse accidentes que comportaran un riesgo tanto para el personal que trabaja en la instalación como para la población del entorno y el medio ambiente.

Si bien el riesgo individual de estas instalaciones reguladas es comparativamente muy inferior al de una central nuclear en operación, al ser muy numerosas el riesgo total puede ser significativo.

Además hay otras actividades o instalaciones no reguladas, como las acerías, en las que no se utilizan materiales radiactivos, pero pudieran aparecer de forma inesperada fuentes radiactivas. La fusión inadvertida de fuentes también puede entrañar un riesgo sobre la población y el medio ambiente.

La planificación de protección civil ante una posible emergencia radiológica tiene como objetivo poder poner en práctica, con eficacia y lo antes posible, las medidas de protección a la población y otras actuaciones de emergencia en caso de accidente en todo tipo de instalaciones y actividades que puedan generar riesgo radiológico.