cascos protección

El concepto de autoprotección recogido en la Ley 17/2015 de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se configura como un deber, de modo que toda actividad que potencialmente pueda tener efectos catastróficos debe realizarse con la debida cautela y diligencia en las medidas de autoprotección.

¿Qué son las medidas de autoprotección?

Son el conjunto de acciones encaminadas a la protección, realizadas por uno mismo, para sí mismo.

Los ciudadanos deben tomar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos, así como exponerse a ellos. Una vez sobrevenida una emergencia, deberán actuar conforme a las indicaciones de los agentes de los servicios públicos competentes.

¿Qué implica?

Cuando hablamos de autoprotección estamos hablando de: prevención, control de riesgos así como acciones y medidas a adoptar con objeto de garantizar la protección de los ciudadanos, los bienes y el medio ambiente.
La prevención, entendida como el conjunto de medidas y acciones encaminadas a evitar o mitigar los posibles impactos adversos de los riesgos y amenazas, es uno de los fines prioritarios del Sistema Nacional de Protección Civil. En materia de autoprotección, se materializa a través de los Planes de Autoprotección.

¿A quién obliga?

Obliga tanto a los ciudadanos como a las administraciones públicas, como se indica en la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil.

¿Qué tipos de autoprotección se consideran?

Podemos considerar dos tipos de autoprotección: la autoprotección ciudadana y la autoprotección corporativa:

  • La autoprotección ciudadana se puede entender como la ejercida por los ciudadanos en el marco físico donde se desenvuelve su vida. Por tanto, se puede hablar de: Autoprotección individual, Autoprotección familiar, Autoprotección en comunidades…
  • La autoprotección corporativa es el sistema de acciones y medidas adoptadas por una entidad pública o privada, encaminadas a prevenir y controlar los riesgos, a dar respuesta a las emergencias y garantizar la coordinación de las acciones que se adopten con el sistema público de Protección Civil.

Funciones de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias en materia de autoprotección

De acuerdo al Real Decreto 393/2007, de 23 de Marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, la Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene las siguientes funciones:

  1. Mantener una relación permanente con los órganos competentes en materia de Protección Civil de las Comunidades Autónomas.
  2. Realizar la información previa de todos los Planes de Autoprotección que hubieran de efectuarse por cualquier titular, cuando el órgano competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad, perteneciera a la Administración General del Estado, y establecer el correspondiente Registro para los mismos.
  3. Fomentar la creación de foros de debate y la realización de actividades de formación en materia de autoprotección.
  4. Constituirse como punto de contacto en todo lo relativo a autoprotección en relación con la Unión Europea y otros Organismos Internacionales.

Preguntas frecuentes

El Real Decreto 393/2007 de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, dispone tanto en el artículo 4.b) del Real Decreto como en el apartado 3.3.1 de la Norma Básica de Autoprotección, que el Plan de Autoprotección habrá de estar redactado y firmado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

Corresponde a la Administración Pública competente determinar el perfil o la titulación del redactor del Plan de Autoprotección a la vista de su trayectoria profesional o formativa. Los órganos competentes de las Administraciones Públicas que informen o reciban la documentación del Plan de Autoprotección de las actividades, centros, establecimientos o instalaciones señaladas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección, son los que deben determinar si el redactor del Plan es un técnico competente.

De acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 393/2007, el Plan de Autoprotección deberá acompañar a los restantes documentos necesarios para el otorgamiento de la licencia, permiso o autorización necesaria para el comienzo de la actividad. Es decir, debe presentarse al órgano de la Administración Pública competente para el otorgamiento de licencia o permiso para la explotación o inicio de actividad.

Según el artículo 4.d) del Real Decreto 393/2007, los centros establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias que deban disponer de plan de autoprotección deberán integrar en su plan los planes de las distintas actividades que se encuentren físicamente en el mismo, así como contemplar el resto de actividades no incluídas en la Norma Básica de Autoprotección.

Asimismo el artículo 4.e) del citado Real Decreto, dispone que en los centros, establecimientos, espacios, instalaciones y dependencias del apartado anterior se podrá admitir un plan de autoprotección integral único, siempre que se contemplen todos los riesgos particulares de cada una de las actividades que contengan.

  1. La revisión y actualización del plan de autoprotección debe realizarse de acuerdo a un programa de revisión y actualización de toda la documentación que forma parte del plan de autoprotección, según lo establecido por la Norma Básica de Autoprotección.
  2. > El titular de la actividad debe mantener adecuadamente actualizado el plan de autoprotección. El Plan deberá contener las modificaciones oportunas en función de los posibles cambios, no sustanciales, que se puedan producir en las instalaciones.
  3. En caso de que se produzca una modificación o cambio sustancial en la actividad o en las instalaciones que afecten a la autoprotección, es obligación del titular de la actividad realizar una revisión del plan de autoprotección e informar al órgano competente para la concesión de la licencia (de uso, inicio de actividad o explotación), de la revisión del plan de autoprotección. La revisión implica la elaboración de un nuevo documento que recoja todas las modificaciones que se hubiesen producido.

    Una lista no exhaustiva de modificaciones o cambios sustanciales que son susceptibles de implicar la revisión del plan de autoprotección, podría ser la siguiente:

    1. Cambios sustanciales en el análisis y evaluación de los riesgos a los que está sujeta la actividad.
    2. Cambios sustanciales en las medidas y/o medios materiales y humanos asignados al plan de autoprotección,
    3. Cambios sustanciales en los procedimientos y protocolos de prevención y/o de respuesta a las emergencias.
    4. Resultados de auditorías o inspecciones de seguridad.
    5. Resultados de las evaluaciones obtenidas tras la realización de ejercicios o simulacros, que conlleven a algunos de los hechos anteriores.

    En este caso, se recomienda incluir en el documento del plan de autoprotección una sección con el control de revisiones donde queden reflejadas las modificaciones realizadas.

  4. No obstante lo anterior, aunque no se hubieran producido modificaciones o cambios sustanciales, es obligación del titular de la actividad realizar una revisión del plan de autoprotección, al menos, cada tres años, sin perjuicio de lo establecido en la normativa vigente de aplicación, dejar evidencia documental de esta revisión e informar al órgano competente.
  5. No obstante lo anterior, las Administraciones Públicas competentes pueden, en todo momento, requerir del titular de la actividad correcciones, modificaciones o actualizaciones del plan de autoprotección, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.3 del Real Decreto 393/2007.