GUÍA  TÉCNICA: Metodología para el análisis de riesgos Visión general

Indice

4 ANÁLISIS CUANTITATIVO DE RIESGOS (ACR)                                                                 

ANÁLISIS CUANTITATIVO DE RIESGOS (ACR)

Criterios para exigir un ACR

Descripción general de la metodología

Identificación de riesgos. Métodos existentes y criterios de selección

Cálculo de frecuencias accidentales

Cálculo de consecuencias

Determinación del riesgo

Mejoras a la Instalación y reducción del riesgo

Recursos necesarios

Ejemplos

4.1 CRITERIOS PARA EXIGIR UN ACR

El objeto final de un ACR es la determinación cuantitativa del riesgo de una instalación, en base a la determinación de las frecuencias y consecuencias de los accidentes que pueden ocurrir en la misma.

Por otra parte, al estudiarse tanto las causas corno las frecuencias, permite poner de manifiesto las medidas correctivas que pueden prevenir y/o mitigar los accidentes.

Se distingue del ES en que éste pretende básicamente identificar y calcular los accidentes más graves postulables en una instalación, mientras que el ACR con su enfoque probabilista toma en consideración todos los accidentes que pueden tener una contribución al riesgo.

En la DB se concibe como un estudio adicional exigible por la administración que profundiza y completa los planteamientos del ES.

Los criterios objetivos que podrían condicionar tal exigencia por parte de la administración, se basan en la definición de dos conceptos:

Vulnerabilidad del entorno. Se distinguen tres casos: zona poco vulnerable, medianamente vulnerable y muy vulnerable, de acuerdo con la ponderación marcada. Ver tabla 4. 1, para la definición de la puntuación.

TABLA 4.1 CALCULO DEL FACTOR DE VULNERABILIDAD  DEL ENTORNO (FV)                                    

Alcance del umbral de letalidad del 1%. Se define como la distancia a la cual el daño asociado a un efecto físico derivado de un accidente provocaría un 1% de muertes en la población existente.

Los criterios para exigir un ACR se indican en la tabla 4.2. Estos criterios deben considerarse de forma orientativa y no excluyente.

TABLA 4.2 CRITERIOS PARA EXIGIR UN ACR

(1) Calculado para el accidente más grave postulable y las condiciones del entorno más desfavorable. En caso de instalaciones que en circunstancias especiales incrementen de forma importante el personal presente en su interior, este limite de letalidad no debe limitarse exclusivamente al exterior.

(2) Ver tabla 4.1 para su cálculo.

(3) Entorno poco vulnerable.

(4) Entorno medianamente vulnerable.

(5) Entorno muy vulnerable.

La búsqueda de este valor permite determinar si pueden existir víctimas mortales en el exterior del recinto.

Para determinar este alcance se realizarán los siguientes pasos:

Definir el accidente más grave que se puede producir en la unidad y bajo las condiciones meteorológicas más desfavorables.

Identificar el efecto físico más grave asociado: concentración tóxica, radiación térmica o sobrepresión.

Calcular el umbral de letalidad 1%, es decir, la concentración tóxica, radiación térmica o sobrepresión que provocaría un 1% de muertes en la población existente. Se indica el modo de cálculo de este valor en las tablas 4.3 y 4.4, respectivamente.

TABLA 4.3 CALCULO DEL UMBRAL DE LETALIDAD 1%

(1) En la tabla 4.4 se reseñan las ecuaciones de Probit de algunos productos.

(2) Concentración inmediatamente peligrosa para la vida y la salud.

(3) Equivalencia. 100 N/mē = 1 mbar.

TABLA 4.4 ECUACIONES DE PROBIT PARA ALGUNOS PRODUCTOS

Pr = a + b ln (Cnt) (1)

C (ppm)

t (min)

(1) Fuente AIChE, 1988 (American Institute for Chernical Engineers).

Determinar bien sea mediante modelos de simulación u otras técnicas la distancia a la cual se alcanza el umbral de letalidad.

Comparar los límites de la Instalación. Si se sobrepasan estos límites existe la posibilidad de que se produzcan víctimas letales en el exterior de la misma.
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