Red Nacional de Información de Protección Civil

El artículo 9 de la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dicta la existencia de una Red Nacional de Información de Protección Civil:

  1. Se crea la Red Nacional de Información sobre Protección Civil con el fin de contribuir a la anticipación de los riesgos y de facilitar una respuesta eficaz ante cualquier situación que lo precise, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas. Esta Red permitirá al Sistema Nacional de Protección Civil:
    1. La recogida, el almacenamiento y el acceso ágil a información sobre los riesgos de emergencia conocidos, así como sobre las medidas de protección y los recursos disponibles para ello.
    2. Asegurar el intercambio de información en todas las actuaciones de este título.
  2. La Red contendrá:
    1. El Mapa Nacional de Riesgos de Protección Civil, como instrumento que permite identificar las áreas geográficas susceptibles de sufrir daños por emergencias o catástrofes.
    2. Los catálogos oficiales de actividades que puedan originar una emergencia de protección civil, incluyendo información sobre los centros, establecimientos y dependencias en que aquéllas se realicen, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    3. El registro informatizado de los planes de protección civil, que los integrará a todos en los términos que reglamentariamente se establezcan.
    4. Los catálogos de recursos movilizables, entendiendo por tales los medios humanos y materiales, gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de carácter privado, que puedan ser utilizados por el Sistema Nacional de Protección Civil en caso de emergencia, en los términos previstos en esta ley y que reglamentariamente se establezcan.
    5. El Registro Nacional de Datos sobre Emergencias y Catástrofes, que incluirá información sobre las que se produzcan, las consecuencias y pérdidas ocasionadas, así como sobre los medios y procedimientos utilizados para paliarlas.
    6. Cualquier otra información necesaria para prever los riesgos de emergencias y facilitar el ejercicio de las competencias de las Administraciones Públicas en materia de protección civil, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
  3. Las Administraciones Públicas competentes proporcionarán los datos necesarios para la constitución de la Red y tendrán acceso a la misma, de acuerdo con los criterios que se adopten en el Consejo Nacional de Protección Civil.

La gestión de esta Red Nacional de Información (RNI), de acuerdo con el artículo 18 de la Ley, corresponde al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias (CNSCE) de Protección Civil, encuadrado en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Aunque parte de los contenidos de la RNI ya existen y están disponibles de forma limitada, no existe un entorno informático (aplicación o sistema de información) que permita el acceso a todos los componentes descritos de una forma consistente. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias tiene entre sus objetivos a corto plazo la definición de este entorno, lo que permitirá a todos los participantes del Sistema Nacional, como indica la Ley, acceder a la información existente y aportar aquélla que corresponda a sus competencias.

La arquitectura de las redes y sistemas de información que conformarán la base de la RNI se definirá en el plan nacional de interconexión de información en emergencias, que elaborará el CNSCE previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil.