Red de Alerta Nacional

El artículo 12 de la Ley 17/2015, de 9 de Julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, dicta la existencia de la Red de Alerta Nacional de Protección Civil:

  1. Se crea la Red de Alerta Nacional de Protección Civil como sistema de comunicación de avisos de emergencia a las autoridades competentes en materia de protección civil, sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas, a fin de que los servicios públicos esenciales y los ciudadanos estén informados ante cualquier amenaza de emergencia.
  2. La gestión de la Red corresponderá al Ministerio del Interior, a través del Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil.
  3. Todos los organismos de las Administraciones Públicas que puedan contribuir a la detección, seguimiento y previsión de amenazas de peligro inminente para las personas y bienes comunicarán de inmediato al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil cualquier situación de la que tengan conocimiento que pueda dar lugar a una emergencia de protección civil.
  4. Los órganos competentes de coordinación de emergencias de las comunidades autónomas serán cauce tanto para la información de las emergencias de protección civil al Centro Nacional de Seguimiento y Coordinación de Emergencias de Protección Civil, como para la transmisión de la alerta a quien corresponda.

Como en el caso de la Red Nacional de Información de Protección Civil (RENAIN), la Red de Alerta Nacional (RAN) requiere una infraestructura de comunicaciones que permita la interconexión de los distintos participantes involucrados en la detección, proceso, gestión y notificación de las alertas. Además de esta infraestructura de comunicaciones será necesario, obviamente, disponer de un sistema que permita la gestión coordinada y ágil de los distintos tipos de avisos, alertas y notificaciones que componen el sistema.

Como en el caso de la RENAIN, la arquitectura de las redes de comunicaciones que servirán la base de la RAN se definirá en el plan nacional de interconexión de información en emergencias, que elaborará el CNSCE previo acuerdo del Consejo Nacional de Protección Civil.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias también está trabajando en la definición de un prototipo para este sistema de gestión de alertas, cuyo objetivo inicial es la definición de estándares para la comunicación, presentación y notificación de los distintos componentes de la RAN.

Está disponible un visor público que permite acceder a los datos básicos sobre los avisos que se recogen en la RAN. Visor público