Foto daños de viviendas y enseres de la Escuela

Modalidades

Podrá concederse subvención en los siguientes supuestos:

  • En caso de destrucción total de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia que residieran en aquélla sea propietario o usufructuario de la misma.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, con idénticas condiciones a las exigidas en el párrafo anterior.
  • Por daños menos graves que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, siempre que uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia residente en aquélla estuviera obligado legalmente, en virtud de su título jurídico de posesión sobre dicha vivienda, a asumir el coste económico de los daños producidos.
  • Por destrucción o daños de los enseres domésticos de primera necesidad que hayan sido afectados en la vivienda habitual por los hechos causantes. A estos efectos, únicamente se consideran como enseres domésticos de primera necesidad los muebles y elementos del equipamiento doméstico básico para cubrir las necesidades esenciales de habitabilidad de la vivienda.
  • Por daños que, impidiendo el normal desarrollo de las actividades domésticas ordinarias con unas mínimas condiciones de habitabilidad, afecten a elementos comunes de uso general pertenecientes a una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal. A estos efectos, será requisito imprescindible que ésta tenga contratada póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.

A efectos de estas ayudas, únicamente podrán ser objeto de subvención los daños que hayan sido causados de forma directa y determinante por el hecho catastrófico al que se imputen, debiendo quedar suficientemente acreditada dicha relación de causalidad.

Por vivienda habitual se entenderá exclusivamente la que constituye el domicilio de residencia efectiva, continuada y permanente de la unidad familiar o de convivencia.

Beneficiarios

Las unidades familiares o de convivencia económica podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas establecidas para paliar estos daños, siempre que sus ingresos anuales netos estén en los límites que a continuación se indican. A efectos del cálculo de los ingresos anuales netos, se tomarán los doce meses anteriores al hecho causante o, en su defecto, los del último ejercicio económico completo que facilite la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Cuando los ingresos anuales netos superen en dos veces y media las siguientes cantidades, no habrá derecho a la subvención:

  • Para unidades con uno o dos miembros: IPREM + 40%
  • Para unidades con tres o cuatro miembros: IPREM + 80%
  • Para unidades con más de cuatro miembros: IPREM + 120%

(IPREM: indicador público de renta de efectos múltiples)

Cuando los ingresos anuales netos superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores (pero no en el producto de multiplicar la suma por dos y medio), se concederá hasta el 50% de las ayudas previstas.

Cuando los ingresos anuales netos no superen el IPREM incrementado con los porcentajes anteriores, se concederá hasta el 100% de las ayudas previstas.

En cuanto al cómputo del número de integrantes de la unidad familiar o de convivencia económica, será de aplicación lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, de tal forma que cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos miembros de dicha unidad.

Por otra parte, a los efectos del cómputo de los ingresos conjuntos de la unidad familiar o de convivencia, se tendrán en cuenta todos los percibidos, por cualquier concepto, por todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia que residan en la vivienda afectada.

Por unidad familiar o de convivencia económica se entenderá la persona o conjunto de personas que residan en una misma vivienda de forma habitual y permanente, unidos por vínculos de consanguinidad o afinidad o por cualquier otra relación que implique corresponsabilidad o dependencia económica entre sus miembros, de tal forma que consuman y/o compartan alimentos, gastos comunes de la vivienda u otros bienes con cargo a un mismo presupuesto.

Información práctica

Requisitos, cuantías, documentación y otra información necesaria para ayudarle en sus gestiones.

Cuantía

Las ayudas a las unidades familiares o de convivencia económica para paliar daños materiales se concederán en las circunstancias y cuantías que se enumeran a continuación:

  • Por destrucción total de la vivienda habitual, se podrá conceder ayuda, según el coste económico valorado de los daños, hasta una cuantía máxima de 15.120 euros.
  • Por daños que afecten a la estructura de la vivienda habitual, referidos únicamente a las dependencias destinadas a la vida familiar, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de los daños valorados, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 10.320 euros.
  • Por daños que no afecten a la estructura de la vivienda habitual, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños según valoración técnica, no pudiendo superar la ayuda la cantidad de 5.160 euros.
  • Por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad de la vivienda habitual que hayan resultado afectados por los hechos causantes de la solicitud, se concederá una cantidad correspondiente al coste de reposición o reparación de los enseres afectados, que no podrá ser en ningún caso superior a 2.580 euros.
  • Por daños en elementos comunes de uso general de una Comunidad de Propietarios en régimen de propiedad horizontal, se concederá una cantidad correspondiente al 50 por ciento de dichos daños, según la valoración técnica efectuada por el Consorcio de Compensación de Seguros, hasta una cantidad máxima de 9.224 euros.

Documentación

Las unidades familiares o de convivencia económica presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo que figura en el Anexo I de la Orden INT/277/2008, de 31 de enero, junto con la siguiente documentación:

  • En el caso de que la vivienda y/o enseres se encuentren asegurados, documentación acreditativa de la cantidad percibida en concepto de indemnización (en caso de haber percibido indemnización de su compañía aseguradora o del consorcio de seguros). En el caso de no haber percibido indemnización deberá acreditarse esta circunstancia mediante el certificado de la compañía de seguros.
  • Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2008 de 15 de octubre.
  • Acreditación de la titularidad vivienda siniestrada: Documentación que acredite de forma fehaciente la titularidad sobre la vivienda afectada (usufructo, cesión, alquiler, etc.) o la propiedad de la misma.

En caso de que alguno de los hijos que forman parte de la unidad familiar se encuentre en situación de discapacidad, o incapacidad para trabajar, deberá aportarse, además:

  • Certificado emitido por el órgano competente en el que conste dicha situación a los efectos del cómputo de los miembros de la unidad familiar o de convivencia económica, a tenor de lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 307/2005, del 18 de marzo.

Comprobación del domicilio y composición de la unidad familiar

A los efectos de comprobar el número de miembros que componen la unidad familiar o de convivencia económica, así como de acreditar la residencia efectiva y continuada en el domicilio de la vivienda en la que se han producido los daños para los que se solicita subvención, los interesados prestarán su consentimiento, haciéndolo constar en la solicitud, para que el órgano instructor pueda acceder al Sistema de Verificación de Datos de Residencia y comprobar que se cumplen los requisitos necesarios para la obtención de la ayuda, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento, como documento probatorio de domicilio y residencia, en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, y la Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia.

En cualquier caso, si los interesados no prestaran su consentimiento, deberán aportar el certificado de empadronamiento en el que conste la totalidad de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, siendo la no aportación de aquél causa para requerirle la subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el domicilio del interesado no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, el que consta es diferente al facilitado por el interesado, o no fuera posible comprobar los datos de residencia de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia en dicho Sistema, el propio órgano instructor podrá solicitar el certificado de empadronamiento al Ayuntamiento del municipio correspondiente o, en su defecto, al propio interesado.

Acreditación del nivel de renta

A efectos de la acreditación del nivel de renta de las unidades familiares o de convivencia económica para acceder a las ayudas previstas por daños materiales y personales, los beneficiarios autorizarán expresamente al órgano gestor para recabar la información pertinente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, del órgano equivalente de la Administración Tributaria de los territorios de régimen foral.

Para el cómputo del nivel de renta de la unidad familiar o de convivencia económica solicitante, se tomarán como referencia los últimos doce meses anteriores a la fecha del hecho causante o, en su defecto, el último ejercicio económico completo de cuyos datos la Agencia Estatal de la Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas.

En cualquier caso, a los efectos de comprobación de este requisito, el órgano gestor podrá requerir al interesado para que aporte nóminas, certificados de empresa, contratos de trabajo, así como cualesquiera otros documentos que justifiquen la percepción de rendimientos distintos del trabajo, tales como rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.

Presentación solicitudes

atención

AVISO: INFORMACIÓN IMPORTANTE DATOS BANCARIOS:

Para facilitar los datos bancarios necesarios para poder realizar el pago de las subvenciones es imprescindible acompañar la solicitud con el siguiente formulario (además del resto de documentación requerida):  https://www.tesoro.es/sites/default/files/publicaciones/pdfdesignacioncuenta_bancaria1_3.pdf

Importante: Firmar por el interesado. Sello de la entidad de crédito o fotocopia de libreta de ahorro o cualquier otro documento bancario donde conste que es titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN. NO ENVIAR FORMULARIO AL TESORO