Modalidades

Podrán concederse ayudas a las Corporaciones Locales para hacer frente a situaciones de emergencia o catástrofe pública en las circunstancias que a continuación se relacionan:

  • Por suministro de agua potable, en situaciones de emergencia por sequía, para garantizar la atención de las necesidades básicas de la población, estimadas a tales efectos en 50 litros por habitante y día; a estos efectos, se computará la población de derecho censada en el municipio afectado.

    La ayuda por gastos de suministro de agua para consumo de la población en situación de emergencia por sequía no se prolongará más allá de tres meses desde el comienzo de dicha situación, y quedará a criterio de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, previo informe en tal sentido de la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente, ampliar dicho plazo, así como la duración de la eventual prórroga.

  • Por los gastos realizados derivados de actuaciones inaplazables en situación de emergencia, llevados a cabo en el mismo momento de producirse ésta o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, siempre que su objeto sea el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

    A estos efectos, se excluyen de dicho concepto los trabajos llevados a cabo con medios propios de la corporación local, ya sean materiales, tales como maquinaria, herramientas, etc., o humanos, entendiendo por tales el personal contratado con anterioridad a los hechos causantes. En ningún caso serán subvencionables los gastos de personal generados por bomberos, policía local, protección civil y otros de carácter análogo.

Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las entidades locales definidas como tales en la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Información práctica

Requisitos, cuantías, documentación y otra información necesaria para ayudarle en sus gestiones.

Requisitos

A los efectos de acreditación de escasez de recursos económicos, únicamente se podrá obtener la condición de beneficiario cuando el importe de los gastos considerados de emergencia, y efectivamente realizados por la Corporación Local solicitante, supere el 3 % de la cuantía consignada en su capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se hayan producido los hechos causantes de los gastos.

Cuantías

Se concederá hasta el 50 % del coste total del suministro de agua potable en caso de sequía o de los gastos que puedan calificarse de emergencia.

No obstante, cuando los gastos susceptibles de subvención superen el 20 % del capítulo presupuestario relativo a gastos corrientes en bienes y servicios del ejercicio en que se haya producido el hecho causante, podrá extenderse la ayuda hasta el 100 % de los gastos de emergencia.

El porcentaje de ayuda aplicable en cada caso se determinará en atención a la naturaleza de los gastos y a la situación económica de la entidad local.

Documentación

Las Corporaciones Locales presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden/277/2008 (que pueden encontrar en el apartado “Presentación solicitudes”, en la parte inferior de esta página), junto con la siguiente documentación general:

  • Certificado del Secretario de la Corporación solicitante del resumen del Presupuesto de Gastos de la entidad local, desglosado por capítulos según la clasificación económica, vigente en el momento de realizar los gastos que se pretenden subvencionar. 
  • Certificado del Interventor o del Secretario-Interventor de la Corporación, en su caso, en el que conste la conformidad del alcalde con el contenido de los documentos justificativos de los gastos objeto de la ayuda, especificando que la subvención que pudiera otorgarse irá destinada única y exclusivamente al pago de dichos gastos. 
  • Facturas emitidas de conformidad con lo dispuesto en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. Las copias electrónicas de las facturas electrónicas deberán contener código seguro de verificación (CSV) con dirección de enlace en la que poder ser verificadas.
  • Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.

En caso de ayuda por gastos de emergencia, a la documentación general prevista anteriormente, deberá añadirse:

  • Memoria descriptiva de los trabajos realizados, individualizada para cada una de las facturas, con expresa mención del calendario de actuaciones y los lugares donde éstas se han llevado a cabo.
  • Mapas que permitan localizar los núcleos de población y certificado del secretario de la corporación en el que se detallen los núcleos poblacionales afectados en esos caminos (en el caso de actuaciones llevadas a cabo en caminos).

En caso de ayuda por gastos derivados del suministro de agua potable en situaciones de sequía, el cómputo del plazo de un mes para la presentación de la solicitud, previsto en el artículo 7 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, comenzará a contar el día siguiente al del inicio del citado suministro. Asimismo, junto con la documentación general prevista anteriormente, deberá adjuntarse:

  • A la finalización del suministro, deberá aportarse memoria descriptiva en la que conste el período de tiempo que ha durado el suministro, el volumen de agua potable y el coste total, de conformidad con los cálculos por persona y día previstos en el artículo 21.a) del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo.
  • Certificado del Secretario de la Corporación en el que conste la población de derecho inscrita en el padrón municipal de habitantes. 
  • Informe de la Corporación solicitante sobre las causas que motivan las restricciones en el suministro de agua, la situación en el momento de formular la solicitud y la evolución previsible, junto con el programa de restricciones. 

Presentación solicitudes

atención

AVISO: INFORMACIÓN IMPORTANTE DATOS BANCARIOS:

Para facilitar los datos bancarios necesarios para poder realizar el pago de las subvenciones es imprescindible acompañar la solicitud con Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.

En caso  de que quieran dar de alta otro número de cuenta o cualquier otra modificación:

https://www.tesoro.es/pagos-del-tesoro/como-dar-de-alta-o-de-baja-cuentas-bancarias-en-el-fichero-central-de-terceros