A
los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías
peligrosas todas aquellas sustancias que en caso
de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril,
pueden suponer riesgos para la población, los bienes
y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte
se encuentran reguladas en el Reglamento Nacional del Transporte
de Mercancías Peligrosas por carretera y ferrocarril
respectivamente.
Dentro de los elementos básicos que la directriz establece
como fundamentales para la planificación, figura la
elaboración de la Estadística de las
emergencias producidas por accidentes.
A) OBJETIVOS
Las estadísticas de las emergencias producidas por
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas
tienen por objeto el registro y análisis de los datos
más relevantes relativos a dichas emergencias y fundamentalmente
la localización del suceso, las características
de las mercancías peligrosas involucradas, el tipo
de accidente a efectos de protección civil, la clasificación
de la situación de emergencia y las consecuencias para
la población, los bienes y el medio ambiente.
La finalidad es establecer pautas para el perfeccionamiento
en la organización y operatividad de los planes de
protección civil y fundamentar actividades y medidas
de carácter preventivo, por los organismos y entidades
en cada caso competentes.
B) PROCESO DE ELABORACIÓN
Las estadísticas de las emergencias producidas por
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas,
por carretera y ferrocarril, deben ser elaboradas, para el
ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma,
por el órgano que a estos efectos sea designado en
el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La Dirección General de Protección Civil debe
elaborar las estadísticas de las emergencias producidas
por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas
en el ámbito nacional.
Los órganos que hayan sido designados en los planes
de las Comunidades Autónomas habrán de comunicar
anualmente a las respectivas Delegaciones del Gobierno los
datos correspondientes de cada una de las emergencias producidas
por los accidentes ocurridos en su territorio, utilizando
el boletín estadístico cuyo formato se incluye
en el Anexo II de la Directriz Básica.
Las Delegaciones del Gobierno darán traslado de estos
datos a la Dirección General de Protección Civil.
Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponde
ejercer al Ministerio del Interior, a través de la
Dirección General de Tráfico, en materia de
coordinación de la estadística y la investigación
de accidentes de tráfico, en virtud de los artículos
5 y 6 del texto articulado de la Ley sobre tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad
vial, aprobado por Real Decreto Legislativo de 2 de marzo
de 1990
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