Todo
ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible,
en su caso, la coordinación y actuación conjunta
de los distintos servicios y Administraciones implicadas.
Dicha Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de
1 de marzo, siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo
de 1996.
A
los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías
peligrosas todas aquellas sustancias que
en caso de accidente durante su transporte, por carretera
o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población,
los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, su transporte
por carretera o ferrocarril esté prohibido o solo autorizado
bajo las condiciones que figuran en los anejos A y B del Acuerdo
Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por Carretera (ADR) o Ferrocarril (RID) respectivamente.
Dentro de los elementos básicos que la directriz establece
como fundamentales para la planificación, figura la
elaboración de la Estadística de las
emergencias producidas por accidentes.
A)
OBJETIVOS
La estadística de las emergencias producidas por accidentes
en los transportes de mercancías peligrosas tiene por
objeto el registro y análisis de los datos más
relevantes relativos a dichas emergencias y fundamentalmente
la localización del suceso, las características
de las mercancías peligrosas involucradas, el tipo
de accidente a efectos de protección civil, la clasificación
de la situación de emergencia y las consecuencias para
la población, los bienes y el medio ambiente.
La finalidad es establecer pautas para el perfeccionamiento
en la organización y operatividad de los planes de
protección civil y fundamentar actividades y medidas
de carácter preventivo, por los organismos y entidades
en cada caso competentes.
B) PROCESO DE ELABORACIÓN
Las estadísticas de las emergencias producidas por
accidentes en los transportes de mercancías peligrosas,
por carretera y ferrocarril, deben ser elaboradas, para el
ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma,
por el órgano que a estos efectos sea designado en
el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
La Dirección General de Protección Civil y Emergencia
debe elaborar las estadísticas de las emergencias producidas
por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas
en el ámbito nacional.
Los órganos que hayan sido designados en los planes
de las Comunidades Autónomas habrán de comunicar
anualmente a las respectivas Delegaciones del Gobierno los
datos correspondientes de cada una de las emergencias producidas
por los accidentes ocurridos en su territorio, utilizando
el boletín estadístico cuyo formato se incluye
en el Anexo II de la Directriz Básica.
Las Delegaciones del Gobierno darán traslado de estos
datos a la Dirección General de Protección Civil
y Emergencias. Todo ello sin perjuicio de las competencias
que corresponde ejercer al Ministerio del Interior, a través
de la Dirección General de Tráfico, en materia
de coordinación de la estadística y la investigación
de accidentes de tráfico.
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