Requerimientos
Modalidades
Se podrá solicitar esta ayuda en el caso de que se produzca un requerimiento por parte de la autoridad competente en materia de protección civil, en el ámbito de la Administración General del Estado, para llevar a cabo una prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica, y de la cual se haya derivado un daño, gasto o perjuicio económico.
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración General del Estado.
Información práctica
Requisitos, cuantías, documentación y otra información necesaria para ayudarle en sus gestiones.
Requisitos
La intervención de la Administración General del Estado en este supuesto tendrá carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que se hayan de desarrollar con los medios y recursos previstos en los planes de protección civil de las comunidades autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla o de las corporaciones locales.
Dicha intervención se limitará a las actuaciones absolutamente imprescindibles e inaplazables, llevadas a cabo en el momento mismo de la emergencia, para la protección de personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad.
Cuantía
Los beneficiarios podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por la prestación personal o de bienes.
Documentación
Las personas físicas o jurídicas presentarán las solicitudes debidamente cumplimentadas, según el modelo oficial de la Orden INT/277/2008 (que pueden encontrar en el apartado "Presentación solicitudes", en la parte inferior de esta página), junto con la siguiente documentación general:
- Cuando se trate de personas jurídicas, fotocopia del Número de Identificación Fiscal, junto con el documento acreditativo de la representación legal de quien suscribe la solicitud, así como el Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
- Cuando se trate de personas físicas, Modelo de designación de cuenta bancaria del Anexo I de la Orden PCI/1077/2008 de 15 de octubre.
- En todos los casos, documentos justificativos de los daños, perjuicios o gastos en los que se ha incurrido con motivo de la realización de la prestación.
- En caso de haberse producido daños al efectuar el requerimiento, y éstos se encuentren cubiertos por una póliza de seguro, deberá aportarse documentación acreditativa de la indemnización percibida de la compañía aseguradora (en el caso de no haber percibido indemnización, deberá acreditarse esta circunstancia mediante certificado de la compañía de seguros), así como copia de la póliza de seguro, que incluya condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales, suplementos emitidos, además del recibo de prima acreditativo de que el seguro estaba vigente al ocurrir el suceso y en el momento de solicitar la subvención.
Presentación solicitudes
AVISO: INFORMACIÓN IMPORTANTE DATOS BANCARIOS: |
PERSONAS FÍSICAS (AUTÓNOMOS)
Para facilitar los datos bancarios necesarios para poder realizar el pago de las subvenciones es imprescindible acompañar la solicitud con el siguiente formulario (además del resto de documentación requerida): https://www.tesoro.es/sites/default/files/publicaciones/pdfdesignacioncuenta_bancaria1_3.pdf
Importante: Firmar por el interesado. Sello de la entidad de crédito o fotocopia de libreta de ahorro o cualquier otro documento bancario donde conste que es titular de la cuenta y el número de cuenta IBAN. NO ENVIAR FORMULARIO AL TESORO
PERSONAS JURÍDICAS (EMPRESAS)
Para facilitar los datos bancarios necesarios para poder realizar el pago de las subvenciones es imprescindible acompañar la solicitad con Código IBAN que esté dado de alta en el Fichero Central de Terceros.
En caso de que quieran dar de alta otro número de cuenta o cualquier otra modificación: