El Consejo de Ministros ha acordado este lunes declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) el territorio afectado como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos e incendios forestales acaecidos en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.
Entre estas emergencias destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó precipitaciones persistentes, generalizadas y en algunos puntos de extremada fuerza desde la madrugada del día 2 de septiembre, que causaron la muerte de nueve personas y numerosas incidencias en prácticamente todas las provincias de las comunidades autónomas afectadas.
AYUDAS DIRECTAS
Las medidas de recuperación previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes:
• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
• Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.
• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
• Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
• Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
• Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.
• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.
• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: hasta 9.224 euros.
• Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.
Estas ayudas están reguladas en el RD 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, siendo el plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos causantes de los daños.