El Gobierno declara zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil el territorio afectado como consecuencia de diferentes episodios de incendios forestales y de fenómenos meteorológicos adversos

25 septiembre 2023
Zona inundada
Zona inundada
  • La declaración de zona afectada gravemente por emergencias de protección civil (ZAGEPC) incluye 28 sucesos, entre los que destaca la DANA que comenzó en la madrugada del 2 de septiembre, habiendo sido afectadas las siguientes comunidades autónomas: Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia

El Consejo de Ministros ha acordado este lunes declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil (ZAGEPC) el territorio afectado como consecuencia de los fenómenos meteorológicos adversos e incendios forestales acaecidos en las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunitat Valenciana, Illes Balears, Comunidad de Madrid y Región de Murcia.

Entre estas emergencias destaca la depresión aislada en niveles altos (DANA) que provocó precipitaciones persistentes, generalizadas y en algunos puntos de extremada fuerza desde la madrugada del día 2 de septiembre, que causaron la muerte de nueve personas y numerosas incidencias en prácticamente todas las provincias de las comunidades autónomas afectadas. 

AYUDAS DIRECTAS

Las medidas de recuperación previstas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, y cuya ejecución corresponde al Ministerio del Interior, son las siguientes: 

• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.

• Ayudas por destrucción o daños en enseres de primera necesidad: el coste con un límite de 2.580 euros.

• Ayudas por destrucción total de la vivienda habitual: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.

• Ayudas por daños a la estructura de la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 10.320 euros.

• Ayudas por otros daños en la vivienda habitual: el 50% de los daños, con un máximo de 5.160 euros.

• Ayudas por daños a elementos comunes de una comunidad de propietarios: el 50% de los daños, con un máximo de 9.224 euros.

• Ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo prestaciones personales y de bienes: el importe total de los gastos.

• Ayudas a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: hasta 9.224 euros.

• Ayudas a corporaciones locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables: entre el 50% y el 100%, según los casos.

Estas ayudas están reguladas en el RD 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión, siendo el plazo para presentar las solicitudes de ayuda es de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de terminación de los hechos causantes de los daños.