Este proyecto de Acuerdo del Consejo de Ministros y el Plan Estatal de Protección Civil que con el mismo se aprueba, trata de regular, la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de producirse inundaciones graves que afecten al territorio español.
Por las propias características de esta regulación que desarrolla normas ya en vigor y dado su carácter esencial de coordinación de los medios y recursos ya existentes, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como de la Comunidades Autónomas, se considera que queda justificada la realización de una memoria abreviada.
Por las propias características de esta regulación que desarrolla normas ya en vigor y dado su carácter esencial de coordinación de los medios y recursos ya existentes, tanto en el ámbito de la Administración General del Estado como de la Comunidades Autónomas, se considera que queda justificada la realización de una memoria abreviada.
La Ley 2/1985 de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de la anterior Ley, se aprueba mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo de inundaciones será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 9 de diciembre de 1994 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 31 de enero de 1995 (BOE de 14 de febrero de 1995). En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Varias Comunidades Autónomas han aprobado sus planes especiales ante el riesgo de inundaciones siguiendo los requisitos establecidos por la Directriz ante el Riesgo de Inundaciones y han sido homologados por la Comisión Nacional de Protección Civil.
Por último, en cuanto al rango normativo se refiere, la citada Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones establece en su punto 3.3.4 “Aprobación del Plan Estatal”, que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.
Ver Memoria justificativa.
|