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Por
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma
Básica de Protección Civil prevista en el artículo
8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
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En
la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las
emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes
de mercancías peligrosas, serán objeto de planes
especiales, elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz
Básica que establecerá los criterios mínimos
que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas
en la confección de estos Planes Especiales de Protección
Civil frente a los riesgos de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, en
el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda.
Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible,
en su caso, la coordinación y actuación conjunta
de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha
Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo,
siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996.
A los efectos de la Directriz Básica
se consideran mercancías peligrosas todas
aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte,
por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población,
los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones
de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento relativo
al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por
ferrocarril (RID) y carretera (ADR).
Dentro de los elementos básicos que la Directriz establece
como fundamentales para la planificación, figura el de
confeccionar los mapas de flujos de los transportes por
carretera y ferrocarril, cuyo concepto ha sido ya definido
en la introducción y sus objetivos, tipos y proceso de
elaboración se exponen en la sección objetivo y
tipos de mapas de flujos.
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