Área de Riesgos Naturales
El Plan Estatal de Protección Civil ante Riesgo Volcánico, trata de regular la organización de los medios y recursos, materiales y humanos, que podrían ser requeridos para la asistencia y protección a la población, en caso de producirse una crisis volcánica que afecte al territorio español.
La Ley 2/1985, del 21 de enero de Protección Civil, señala que la Protección Civil debe plantearse como un conjunto de actividades llevadas a cabo de acuerdo con una ordenada y previa planificación. En su capítulo III, al regular los planes de protección civil, distingue entre planes territoriales, para hacer frente a las emergencias generales que se puedan presentar en cada ámbito territorial, y planes especiales, para hacer frente a riesgos específicos cuya naturaleza requiera una metodología técnica adecuada para cada uno de ellos.
En desarrollo de la anterior Ley, se aprueba mediante Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, la Norma Básica de Protección Civil, la cual dispone en su apartado 6 que el riesgo volcánico será objeto de planes especiales en los ámbitos territoriales que lo requieran. Estos planes especiales se elaborarán de acuerdo con una Directriz Básica previamente aprobada por el Gobierno.
La Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico fue aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 19 de enero de 1996 y publicada por Resolución de la Secretaría de Estado de Interior de 21 de febrero de 1996 (BOE de 4 de marzo de 1996). En ella se consideran tres niveles de planificación: estatal, autonómico y de ámbito local. La citada Directriz establece los requisitos mínimos que deben cumplir los correspondientes planes en cuanto a fundamentos, estructura, organización y criterios operativos y de respuesta, con la finalidad de prever un diseño o modelo nacional mínimo que haga posible, en su caso, una coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y administraciones implicadas.
Actualmente, y de acuerdo a lo establecido en la citada Directriz Básica la única comunidad autónoma que debe elaborar un plan especial ante el riesgo volcánico es la Comunidad Autónoma de Canarias. El Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Riesgo Volcánico En la Comunidad Autónoma de Canarias fue homologado por la Comisión Nacional de Protección Civil el 3 de diciembre de 2009.
Por último, en cuanto al rango normativo se refiere, la citada Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico establece en su punto 3.5 "Aprobación del Plan Estatal", que el Plan Estatal será aprobado por el Gobierno, previo informe de la Comisión Nacional de Protección Civil.