Accidente: Suceso no previsto que genera consecuencias no deseadas.
Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el presente Real Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas unas o varias sustancias peligrosas.
Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.
ACGIH: American Conference of Governmental and Industrial Hygienists.
Agente: Una entidad física, química, biológica o mineralógica que puede causar efectos perjudiciales en un organismo después de ser expuesto al agente.
Aguas ciprinícolas: Las aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a los ciprínicos (Cyprinidae) o a otras especies tales como el lucio (Esox lucius), la perca (Perca fluviatilis) y la anguila (Anguilla anguilla).
Aguas continentales: Todas las aguas quietas o corrientes en la superficie del suelo y todas las aguas subterráneas situadas hacia tierra desde la línea que sirve de base para medir la anchura de las aguas territoriales.
Aguas
costeras:
Las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya
totalidad de puntos se encuentra a una distancia de un milla náutica
mar adentro desde el punto más próximo de la línea de
base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden,
en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición.
Aguas de baño: Las aguas continentales, o parte de éstas, corrientes o estancadas, así como el agua del mar, en las que el baño:
- esté expresamente autorizado por las autoridades competentes de cada Estado miembro, o
- no esté prohibido y se practique habitualmente por un número importante de bañistas.
Aguas de transición: Masas de agua superficial próximas a la desembocadura de los ríos que son parcialmente salinas como consecuencia de su proximidad a las aguas costeras, pero que reciben una notable influencia de flujos de agua dulce.
Aguas destinadas al consumo humano:
a) Todas las aguas, ya sea en su estado original, o después de tratamiento, para beber, cocinar, preparar alimentos u otros usos domésticos, sea cual fuere su origen e independientemente de que se suministren a través de una red de distribución, a partir de una cisterna o envasadas en botellas u otros recipientes.
b) Todas las aguas utilizadas en empresas alimentarias para fines de fabricación, tratamiento, conservación o comercialización de productos o sustancias destinadas al consumo humano, a menos que a las autoridades nacionales competentes les conste que la calidad de las aguas no puede afectar a la salubridad de producto alimenticio final.
Aguas residuales domésticas: Las aguas residuales procedentes de zonas de vivienda y de servicios y generadas principalmente por el metabolismo humano y las actividades domésticas.
Aguas residuales industriales: Todas las aguas residuales vertidas desde locales utilizados para efectuar cualquier actividad comercial o industrial, que no sean aguas residuales domésticas ni aguas de correntía pluvial.
Aguas residuales urbanas: Las aguas residuales domésticas o la mezcla de las mismas con aguas residuales y/o aguas de correntía pluvial.
Aguas salmonícolas: Aguas en las que viven o podrían vivir los peces que pertenecen a las especies tales como el salmón (Salmo salar), la tundea (Salmo trutta), el tímalo (Thymallus thymallus) y el corégano (Coregonus).
Aguas subterráneas: Todas las aguas que se encuentran bajo la superficie del suelo en la zona de saturación y en contacto directo con el suelo o el subsuelo.
Aguas superficiales: Las aguas continentales, excepto las aguas subterráneas, las aguas de transición y las aguas costeras, y, en lo que se refiere al estado químico, también las aguas territoriales.
AIHA: American Industrial Hygiene Institute.
Análisis de consecuencias: Estudio de la intensidad y alcance de los daños y perjuicios derivados de un accidente.
Análisis de riesgos: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos.
Contaminación: La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.
CMC:
Criteria Maximum Concentration
CCC: Criteria Chronic Concentration
Cuenca hidrográfica: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de una serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia el mar por una única desembocadura, estuario o delta.
Daño: Se distinguen dos clases de daños:
a) Daño a los elementos naturales: destrucción, pérdida de calidad o de utilidad causados a la tierra, al agua, al aire y los ecosistemas.
b) Daños causados como consecuencia del "daño a los elementos naturales". A su vez se dividen en tres tipos:
b1) Daño personal: Lesión corporal, enfermedad, muerte, sufrimiento físico, psíquico o moral causados a personas físicas.
b2) Daño material: Destrucción, desgaste, rotura o pérdida de valor de utilidad de cosas (incluyendo el patrimonio artístico, histórico y cultural) y lesión, enfermedad o muerte causados a animales y plantas considerados como bienes pertenecientes a personas.
b3) Daños a flora o fauna silvestre: Lesión, deterioro, enfermedad o muerte de animales o plantas, así como deterioro o destrucción de sus hábitos o de las condiciones necesarias para su reproducción.
Demarcación hidrográfica: La zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas subterráneas y costeras asociadas, designada con arreglo al apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 2000/60/CE como principal unidad a efectos de la gestión de las cuencas hidrográficas.
DOE: U.S. Department of Energy.
DOT: U.S. Department of Transportation.
DQO (Data Quality Objetives): Declaración cualitativa y cuantitativa del nivel de incertidumbre deseable en los resultados o decisiones derivadas de los datos medioambientales. Suministra el marco estadístico necesario para la gestión y planificación de las operaciones que involucran datos medioambientales.
ECB: European Chemical Bureau.
Efecto directo: Efecto causado por un suceso, o por varios simultáneos, sin que haya sido necesaria la ocurrencia de otro u otros sucesos posteriores e independientes.
Efecto dominó: La concatenación de efectos que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores, otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una nueva fuga, incendio, reventón, estallido en los mismos, que a su vez provoque nuevos fenómenos peligrosos.
Efecto indirecto: Aquel cuya producción está relacionada con un suceso, pero no se hubiera dado si no hubiera ocurrido además otro y otros sucesos posteriores independientes.
Efluente: Material residual, tratado o no, que se descarga al medio ambiente. Este término suele referirse a descargas de agua.
Emisión: La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedente de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.
EPA: U.S. Environmental Protection Agency.
Escenario: Lugar físico de la instalación o del entorno donde se origina y evoluciona el suceso iniciador.
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
Estado de las aguas superficiales: La expresión general del estado de una masa de agua superficial, determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.
Estado ecológico: Una expresión de la calidad de la estructura y el funcionamiento de los ecosistemas acuáticos asociados a las aguas superficiales, que se clarifica con arreglo al Anexo V de la Directiva 2000/60/CE.
Estimación del riesgo: Proceso mediante el cual se determinan la frecuencia y la probabilidad de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.
Evaluación del riesgo medioambiental: Proceso de comparación entre el riesgo estimado y el criterio de riesgos.
Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce la existencia de un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso no previsto que puede tener consecuencias no deseadas.
Indicador medioambiental: Elemento del entorno cuyo estado o variación permite conocer la existencia o previsión de un efecto sobre el medio ambiente.
Ingesta:
el proceso por el que una sustancia atraviesa los límites exteriores
de un organismo sin atravesar las barreras de absorción, por ejemplo
por ingestión o inhalación.
Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explote
o posea el establecimiento o la instalación, o cualquier persona en
la que se hubiera delegado, en relación con el funcionamiento técnico,
un poder económico determinante.
Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.
Lago: Una masa de agua continental superficial quieta.
LC 50 (concentración letal 50): Concentración calculada de un compuesto químico en agua a la cual una exposición de una duración determinada puede causar daño en el 50 %, a una población animal experimental definida.
LD 50 (Dosis letal 50): Dosis calculada de un compuesto químico en aire a la cual una exposición de una duración determinada puede causar daño en el 50 %, a una población animal experimental definida.
LOEC: Lowest Observed Effect Concentration
Masa de agua artificial: Una masa de agua superficial creada por la actividad humana.
Masa de agua muy modificada: Una masa de agua superficial que, como consecuencia de alteraciones físicas producidas por la actividad humana, ha experimentado un cambio sustancial en su naturaleza, designada como tal por el Estado miembro con arreglo a lo dispuesto en el Anexo II de la Directiva 2000/60/CE.
Masa de agua superficial: Una parte diferenciada y significativa de agua superficial, como un lago, un embalse, una corriente, río o canal, parte de una corriente, río o canal, unas aguas de transición o un tramo de aguas costeras.
MATC: Maximal Aceptable Toxicant Concentration.
MCL: Maximum Contaminant Level (ver NMC).
Medio: Clase de material que rodea o está en contacto con un organismo, por ejemplo aire, agua o suelo, a través del cual los contaminantes se pueden mover y alcanzar al organismo.
Medio biológico: Clase de material dentro de un organismo, por ejemplo sangre o tejido adiposo, en el que los contaminantes pueden moverse, almacenarse o transformarse biológica, física o químicamente.
Mejores Técnicas Disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. Para su determinación se deberán tomar en consideración los aspectos que se enumeran en el Anexo 4 de la Directiva 96/61/CE.
A estos efectos, se entenderá por:
- "Técnicas": La tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.
- "Disponibles": Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en España, como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
- "Mejores": Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.
MNMC (Meta del Nivel Máximo de Contaminante): Es el nivel de un contaminante en el agua potable por debajo del cual no se conoce o no se esperan riesgo para la salud.
Monitorización: Muestreo continuo o repetido cada cierto tiempo en un medio para conocer la concentración de determinados contaminantes.
NAWQC: National Ambient Water Quality Criteria.
Nivel de fondo:
Concentración de una sustancia en una determinada área de control
durante un determinado periodo de tiempo, antes, durante o después
de un proceso de recogida de datos.
NMC (Nivel Máximo del Contaminante): Es el máximo nivel permitido de un contaminante en agua potable.
NOAEL: No-Observed-Adverse-Effect level.
Normas de calidad medioambiental: El conjunto de requisitos establecidos por la normativa aplicable que deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una parte determinada de éste.
NOEC: No Observed Effect Concentration.
NPDES: National Pollutant Discharge Elimination System.
PEC: Predicted Environmental Concentration.
Peligro: La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.
Peligro medioambiental: Cualquier propiedad, condición o situación, de una sustancia o de un sistema (instalación, equipo, etc.), que pueda ocasionar daños.
Perjuicio: Pérdida económica, consistente en gastos sobrevenidos o en ingresos no obtenidos.
PNEC: Predicted No Effect Concentration.
PRGs (Preliminary Remediation Goals): Son límites de concentración superior para compuestos químicos específicos en un medio específico para proteger la salud humana o el medio ambiente. Extraídos de cotas toxicológicos del ORNL (Oak Ridge National Laboratory).
Proceso: Operación o conjunto de operaciones que tiene entidad propia dentro de la organización.
Proceso de evaluación de riesgo: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que una organización esté en condiciones de adoptar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso, el tipo de medidas que deben adoptarse.
Red Nacional (de control de calidad de las aguas): Nunca debe excederse el valor especificado en ningún punto y si ocurriese, se dará cuenta de ello a la dirección general de obras hidráulicas y se procederá a determinar las causas de la anomalía.
Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
Riesgo del desarrollo: Posibilidad de que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de llevar a cabo la acción u omisión generadora de un peligro, no permita apreciar la existencia del mismo.
Riesgo medioambiental: Caso particular del riesgo en el que se valora el peligro de causar daños al medio ambiente, o a las personas o a los bienes, como consecuencia del daño al medio ambiente.
Río: Una masa de agua continental que fluye en su mayor parte sobre la superficie del suelo, pero que puede fluir bajo tierra en parte de su curso.
Ruta de exposición: La vía por la que una sustancia penetra en un organismo, por ejemplo por ingestión, inhalación o a través de la piel.
Secuencia accidental: Serie específica de sucesos que indican la evolución desde el iniciador hasta un accidente.
Sistema colector: Un sistema de conductos que recoja y conduzca las aguas residuales urbanas.
Sistema de transporte: Medio por el que una fuente de riesgo alcanza la proximidad de un receptor o se sitúa en condiciones de afectarlo.
Subcuenca: La superficie de terreno cuya escorrentía superficial fluye en su totalidad a través de un serie de corrientes, ríos y, eventualmente, lagos hacia un determinado punto de un curso de agua (generalmente un lago o un confluencia de ríos).
Suceso iniciador: Primer suceso o conjunto de sucesos simultáneos por el que se desencadena una secuencia accidental (p.ej: fuga de líquido inflamable o tóxico, fuego que afecta a un depósito, etc.).
Sustancia:
Materiales orgánicos e inorgánicos en estado sólido,
líquido o gaseoso, incluyendo materias como virus, bacterias y organismos,
así como formas de energía (radiaciones ionizantes, radiaciones
electromagnéticas...).
Sustancias peligrosas: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en
la parte 1 del anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la parte
2 del anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos,
subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los
que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso
de accidente.
TMDL: Total Maximun Daily Load.
Tratamiento primario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso físico y/o químico que incluya la sedimentación de sólidos en suspensión, u otros procesos en los que la DBO5 de las aguas residuales que entren se reduzca por lo menos en un 20% antes del vertido y el total de sólidos en suspensión en las aguas residuales de entrada se reduzca por lo menos en un 50%.
Tratamiento secundario: El tratamiento de aguas residuales urbanas mediante un proceso que incluya, por lo general, un tratamiento biológico con sedimentación secundaria, u otro proceso en el que se respeten los requisitos del cuadro 1 del Anexo I de la Directiva 91/271/CEE.
Valores límite de emisión: La masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados. Los valores límite de emisión de las sustancias se aplicarán generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación y en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución. En lo que se refiere a los vertidos indirectos al agua, y sin perjuicio de la normativa relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el medio acuático, podrá tenerse en cuenta el efecto de una estación de depuración en el momento de determinar los valores límites de emisión de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección del medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno.
Vía de exposición: El camino físico que toma una sustancia desde la fuente hasta el organismo expuesto.
Vulnerabilidad: Capacidad de sufrir un daño.