Accidente: Suceso no previsto que genera consecuencias no deseadas.
Accidente grave: Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento al que sea de aplicación el presente Real Decreto, que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas unas o varias sustancias peligrosas.
Almacenamiento: La presencia de una cantidad determinada de sustancias peligrosas con fines de almacenamiento, depósito en custodia o reserva.
Agente: Una entidad física, química, biológica o mineralógica que puede causar efectos perjudiciales en un organismo después de ser expuesto al agente.
Análisis de consecuencias: Estudio de la intensidad y alcance de los daños y perjuicios derivados de un accidente.
Análisis de riesgos: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos.
Bentónicos: Que viven en el fondo marino.
Bienes de interés cultural: Dentro del Patrimonio Histórico, los bienes muebles o inmuebles a los que se otorga una mayor protección. Se inscriben en el Registro de Bienes de Interés Cultural.
Bienes
inmuebles:
Los enumerados en el artículo 334 del Código Civil y cuantos
elementos puedan considerarse consustanciales con los edificios y formen parte
de los mismos o de su entorno o lo hayan formado, aunque en el caso de poder
ser separados constituyan un todo perfecto de fácil aplicación
a otras construcciones o a usos distintos del suyo original, cualquiera que
sea la materia de que estén formados y aunque su separación
no perjudique visiblemente al mérito histórico o artístico
del inmueble al que están adheridos.
Bienes no declarados de interés cultural: Dentro del Patrimonio Histórico,
los bienes a los que se otorga una protección menor. Se inscriben en
el Inventario General de Bienes Muebles de Interés Cultural.
Conjunto histórico: La agrupación de bienes inmuebles que forman una unidad de asentamiento, continua o dispersa, condicionada por una estructura física representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o constituir un valor de su uso y disfrute para la colectividad. Así mismo también es conjunto histórico cualquier núcleo individualizado de inmuebles comprendidos en una unidad superior de población que reuna esas mismas características y pueda ser claramente delimitado.
Bioacumuladores: Sustancias que incrementan su concentración en organismos vivos al tomar aire, agua o comida contaminada debido a que estas sustancias se metabolizan o excretan lentamente.
Biodiversidad: Término general para designar la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos los ecosistemas terrestres, marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte. Comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas. La biodiversidad es función del tiempo (evolución) y del espacio (distribución biogeográfica).
Biomagnificación: Proceso por el que ciertas sustancias como pesticidas o metales pesados entran y avanzan por la cadena trófica. La sustancia va aumentando su concentración en los tejidos y órganos internos a medida que avanza en la cadena alimentaria.
Biota: Conjunto de individuos o especies de un área o lugar determinado.
Cadena trófica: Conjunto de interacciones alimentarias entre las especies de un ecosistema.
Carga corporal: La cantidad de una determinada sustancia almacenada en el cuerpo en un determinado instante, especialmente una sustancia potencialmente tóxica que se encuentra en el cuerpo como resultado de una exposición. Puede ser el resultado de un almacenamiento de larga o corta duración, por ejemplo, la cantidad de un metal en los huesos, la cantidad de una sustancia lipofílica como los PCBs en el tejido adiposo o la cantidad de monóxido de carbono en la sangre (como carboxihemoglobina).
Comunidad: Conjunto de poblaciones animales y vegetales que habitan un área determinada.
Contaminación: La introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente.
Convención Ramsar: Convención relativa a los humedales de importancia internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas.
Daño: Se distinguen dos clases de daños:
a) Daño a los elementos naturales: destrucción, pérdida de calidad o de utilidad causados a la tierra, al agua, al aire y los ecosistemas.
b) Daños causados como consecuencia del "daño a los elementos naturales". A su vez se dividen en tres tipos:
b1) Daño personal: Lesión corporal, enfermedad, muerte, sufrimiento físico, psíquico o moral causados a personas físicas.
b2) Daño material: Destrucción, desgaste, rotura o pérdida de valor de utilidad de cosas (incluyendo el patrimonio artístico, histórico y cultural) y lesión, enfermedad o muerte causados a animales y plantas considerados como bienes pertenecientes a personas.
b3) Daños a flora o fauna silvestre: Lesión, deterioro, enfermedad o muerte de animales o plantas, así como deterioro o destrucción de sus hábitos o de las condiciones necesarias para su reproducción.
DETR: Department of the Environmental, Transport and the Regions.
DOE: U.S. Department of Energy.
Dosímetro: Instrumento para medir dosis, aunque normalmente lo que miden es la exposición.
Dosis: La cantidad de una sustancia que
puede interaccionar con procesos metabólicos después de atravesar
los límites externos de un organismo:
- Dosis potencial: Cantidad ingerida, inhalada o aplicada en la piel.
- Dosis aplicada: Cantidad presente en una barrera de absorción que puede llegar a ser absorbida (no ha atravesado necesariamente los límites externos del organismo).
- Dosis absorbida: Cantidad que atraviesa una determinada barrera de absorción (piel, pared del tracto digestivo, tejido pulmonar).
- Dosis interna: Cantidad que atraviesa las barreras de absorción en general.
Dosis biológicamente efectiva: La cantidad de una sustancia depositada o absorbida que alcanza células o lugares donde se producen efectos adversos o donde la sustancia interacciona con una membrana.
Dosis por unidad de tiempo: Se expresa en mg/día o, en base al peso corporal, en mg/kg/día. A menudo también se expresa como la media en un periodo de tiempo, por ejemplo durante toda la vida.
DQO (Data Quality Objetives): Declaración cualitativa y cuantitativa del nivel de incertidumbre deseable en los resultados o decisiones derivadas de los datos medioambientales. Suministra el marco estadístico necesario para la gestión y planificación de las operaciones que involucran datos medioambientales.
Ecosistema: El medio abiótico (físico-químico) y el conjunto biótico de plantas, animales y microorganismos.
EC50(Effect Concentration 50): La concentración a la cual el efecto medido es significativo para un porcentaje del 50% respecto del control.
Efecto directo: Efecto causado por un suceso, o por varios simultáneos, sin que haya sido necesaria la ocurrencia de otro u otros sucesos posteriores e independientes.
Efecto dominó: La concatenación
de efectos que multiplica las consecuencias, debido a que los fenómenos
peligrosos pueden afectar, además de los elementos vulnerables exteriores,
otros recipientes, tuberías o equipos del mismo establecimiento o de
otros establecimientos próximos, de tal manera que se produzca una
nueva fuga, incendio, reventón, estallido en los mismos, que a su vez
provoque nuevos fenómenos peligrosos.
Efecto indirecto: Aquel cuya producción está relacionada con un suceso, pero no se hubiera dado si no hubiera ocurrido además otro y otros sucesos posteriores independientes.
Efluente: Material residual, tratado o no, que se descarga al medio ambiente. Este término suele referirse a descargas de agua.
Emisión: La expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedente de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de la instalación.
EPA: U.S. Environmental Protection Agency.
Escenario: Lugar físico de la instalación o del entorno donde se origina y evoluciona el suceso iniciador.
Espacios naturales protegidos: Aquellos espacios del territorio nacional, incluidas las aguas continentales y los espacios marítimos sujetos a la jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contengan elementos y sistemas naturales de especial interés o valores naturales sobresalientes. Se clasifican en las siguientes categorías: parques, reservas naturales, monumentos naturales y paisajes protegidos.
Especies de interés comunitario:
- Las que estén en peligro, salvo aquellas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal y no estén amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental.
- Las que sean vulnerables.
-
Las que sean raras, es decir, que sus poblaciones son de pequeño tamaño
y que, sin estar actualmente en peligro ni sean vulnerables, podrían
llegar a estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en áreas geográficas
limitadas o se encuentran dispersas en una superficie más amplia.
- Las que sean endémicas y requieran especial atención debido
a la singularidad de su hábitat y/o a posibles repercusiones que su
explotación pueda tener para su conservación.
Especies de especial interés: Aquellas especies que, sin estar contempladas en ninguna de las otras tres categorías(en peligro de extinción, sensibles o vulnerables), son merecedoras de una atención particular en función de su valor científico, ecológico, cultural, o por su singularidad.
Especies en peligro de extinción: Aquellas especies cuya supervivencia es poco probable si los factores causales de su actual situación siguen actuando.
Especie indicador: Especie estrechamente unida a la presencia de un factor, condición o característica del medio ambiente.
Especies prioritarias: Las que estén en peligro cuya conservación supone una especial responsabilidad habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural en el territorio considerado.
Especies sensibles a la alteración de su hábitat: Aquellas especies cuyo hábitat característico está especialmente amenazado, en grave regresión, fraccionado o muy limitado.
Especies vulnerables: Aquellas especies que corren el riesgo de pasar a las categorías de especie en peligro de extinción o especie sensible a la alteración de su hábitat en un futuro inmediato si los factores adversos que actúan sobre ellas no son corregidos.
Especimen: Cualquier animal o planta, vivo o muerto, de las especies recogidas en los Anexos IV y V del R.D. 1997/1995; cualquier parte o producto obtenido a partir de éstos, así como cualquier otra mercancía en el caso de que se deduzca del documento justificativo, del embalaje o de una etiqueta o de cualquier otra circunstancia que se trata de partes o de productos de animales o de plantas de dichas especies.
Establecimiento: La totalidad de la zona bajo el control de un industrial en la que se encuentren sustancias peligrosas en una o varias instalaciones, incluidas las infraestructuras o actividades comunes o conexas.
Estado de conservación de un hábitat: El conjunto de las influencias que actúan sobre el hábitat de que se trate y sobre las especies típicas asentadas en el mismo y que pueden afectar a largo plazo a su distribución natural, su estructura y funciones, así como la supervivencia de sus especies típicas.
El estado de conservación de un hábitat natural se considera favorable cuando:
- su área de distribución natural y las superficies comprendidas dentro de dicha área sean estables o se amplíen,
- la estructura y las funciones específicas necesarias para su mantenimiento, a largo plazo, existan y puedan seguir existiendo en un futuro previsible, y
- el estado de conservación de sus especies típicas sea favorable.
Estado de conservación de una especie: El conjunto de influencias que actúen sobre la especie y puedan afectar a largo plazo a la distribución o importancia de sus poblaciones.
El estado de conservación de una especie se considera favorable cuando:
- los datos sobre la dinámica de las poblaciones de la especie en cuestión indican que la misma sigue y puede seguir constituyendo, a largo plazo, un elemento vital de los hábitats naturales a los que pertenezca,
- el área de distribución natural de la especie no se esté reduciendo ni amenace con reducirse en un futuro previsible, y
- exista y probablemente siga existiendo un hábitat de extensión suficiente para mantener sus poblaciones a largo plazo.
Estimación del riesgo: Proceso mediante el cual se determinan la frecuencia y la probabilidad de las consecuencias que pueden derivarse de la materialización de un peligro.
Evaluación del riesgo medioambiental: Proceso de comparación entre el riesgo estimado y el criterio de riesgos.
Expoliación: Toda acción u omisión que ponga en peligro de pérdida o destrucción todos o algunos de los valores de los bienes que integran el Patrimonio Histórico Español o perturbe el cumplimiento de su función social.
Fauna silvestre: Está constituida por aquellos animales que viven libremente, en ambientes naturales o artificiales sin depender del hombre para alimentarse o reproducirse.
Fauna/Flora silvestre autóctona (nativa o endémica): Está formada por los animales/ plantas que pertenecen al ambiente donde naturalmente habitan.
Fauna/Flora silvestre exótica (foránea, no nativa o introducida): Está formada por los animales/plantas que no son originarios del medio donde habitan.
FDEP: Florida Department of Environmental Protection.
Hábitat de una especie: Medio definido por factores abióticos y bióticos específicos donde vive la especie en una de las fases de su ciclo biológico.
Hábitats naturales: Zonas terrestres o acuáticas diferenciadas por sus características geográficas, abióticas y bióticas, tanto si son enteramente naturales como seminaturales.
Hábitats naturales de interés comunitario:
- los que se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural
- los que presentan un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsecamente restringida
- los que constituyen ejemplos representativos de características típicas de un a o de varias de las cinco regiones biogeográficas siguientes: alpina, atlántica, continental, macaronesia y mediterránea.
Hábitats naturales prioritarios: Tipos de hábitats naturales amenazados de desaparición cuya conservación supone una especial responsabilidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural en el territorio considerado.
Identificación de peligros: Proceso mediante el cual se reconoce la existencia de un peligro y se definen sus características.
Incidente: Suceso no previsto que puede tener consecuencias no deseadas.
Indicador medioambiental: Elemento del entorno cuyo estado o variación permite conocer la existencia o previsión de un efecto sobre el medio ambiente.
Ingesta: El proceso por el que una sustancia atraviesa los límites exteriores de un organismo sin atravesar las barreras de absorción, por ejemplo por ingestión o inhalación.
Industrial: Cualquier persona física o jurídica que explote o posea el establecimiento o la instalación, o cualquier persona en la que se hubiera delegado, en relación con el funcionamiento técnico, un poder económico determinante.
Instalación: Una unidad técnica dentro de un establecimiento en donde se produzcan, utilicen, manipulen, transformen o almacenen sustancias peligrosas. Incluye todos los equipos, estructuras, canalizaciones, maquinaria, instrumentos, ramales ferroviarios particulares, dársenas, muelles de carga o descarga para uso de la instalación, espigones, depósitos o estructuras similares, estén a flote o no, necesarios para el funcionamiento de la instalación.
Jardín histórico: El espacio delimitado, producto de la ordenación por el hombre de elementos naturales, a veces complementado con estructuras de fábrica, y estimado de interés en función de su origen o pasado histórico o de sus valores estéticos sensoriales o botánicos.
LC50 (concentración letal 50): Concentración calculada de un compuesto químico en agua a la cual una exposición de una duración determinada puede causar daño en el 50 %, a una población animal experimental definida.
LD50 (Dosis letal 50): Dosis calculada de un compuesto químico en aire a la cual una exposición de una duración determinada puede causar daño en el 50 %, a una población animal experimental definida.
LOAEL (Nivel más bajo de efectos adversos observados): La dosis más baja de un compuesto químico en un estudio o grupo de estudios que produce un incremento estadística o biológicamente en frecuencia o severidad de efectos adversos entre la población expuesta y su control adecuado.
LOEC: Lowest Observed Effect Concentration.
Lugar de importancia comunitaria: Un área geográfica definida que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un tipo de hábitat natural de los que se citan en el Anexo I o una especie de las que se enumeran en el Anexo II del R. D. 1997/1995 en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de Natura 2000 y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeológicas de que se trate.
Medio: Clase de material que rodea o está en contacto con un organismo, por ejemplo aire, agua o suelo, a través del cual los contaminantes se pueden mover y alcanzar al organismo.
Medio biológico: Clase de material dentro de un organismo, por ejemplo sangre o tejido adiposo, en el que los contaminantes pueden moverse, almacenarse o transformarse biológica, física o químicamente.
Mejores Técnicas Disponibles: La fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestran la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o cuando ello no sea posible, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. Para su determinación se deberán tomar en consideración los aspectos que se enumeran en el Anexo 4 de la Directiva 96/61/CE.
A estos efectos, se entenderá por:
- "Técnicas": La tecnología utilizada, junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada o paralizada.
- "Disponibles": Las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del correspondiente sector industrial, en condiciones económicas y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en España, como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables.
- "Mejores": Las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.
Monitorización: Muestreo continuo o repetido cada cierto tiempo en un medio para conocer la concentración de determinados contaminantes.
Monumentos: Aquellos bienes inmuebles que constituyen realizaciones arquitectónicas o de ingeniería , u obras de escultura colosal siempre que tengan interés histórico, artístico, científico o social.
Monumentos naturales: Espacios o elementos de la naturaleza constituidos básicamente por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen ser objeto de una protección especial.
NAWQC:National Ambient Water Quality Criteria.
Nivel de fondo: Concentración de una sustancia en una determinada área de control durante un determinado periodo de tiempo, antes, durante o después de un proceso de recogida de datos.
NOAA: National Oceanic and Atmospheric Administration.
NOAEL (No-observed-adverse-effect level): Dosis de un compuesto químico a la cual no hay estadística o biológicamente incrementos importantes de la frecuencia o severidad de los efectos adversos observados en una población expuesta. En esta dosis se pueden producir efectos pero no se consideran adversos.
NOEC(Non Observed Effect Concentration): La concentración más alta a la cual no se observa ningún efecto significativo.
NOLC(Non Observed Lethal Concentration): La concentración más alta a la cual no se observa letalidad significativa en los individuos ensayados.
Normas de calidad medioambiental: El conjunto de requisitos establecidos por la normativa aplicable que deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una parte determinada de éste.
ORNL: Oak Ridge National Laboratory.
Paisajes protegidos: Aquellos lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de protección especial.
Parques: Áreas naturales poco transformadas por la explotación u ocupación humana que, por la belleza de sus paisajes, la representatividad de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos, educativos y científicos cuya conservación merece una atención preferente.
Parques nacionales: Aquellos espacios que, siendo susceptibles de ser declarados como parques, se declare su conservación de interés general de la nación con la atribución al Estado de su gestión y la correspondiente asignación de recursos presupuestarios.
Parques periurbanos: Aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara.
Patrimonio Histórico: Lo integran los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. También forman parte del mismo el Patrimonio Documental y Bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico.
Peligro: La capacidad intrínseca de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente.
Peligro medioambiental: Cualquier propiedad, condición o situación, de una sustancia o de un sistema (instalación, equipo, etc.), que pueda ocasionar daños.
Perjuicio: Pérdida económica, consistente en gastos sobrevenidos o en ingresos no obtenidos.
Población: Grupo de individuos de una misma especie que habita en un área determinada.
PRGs (Preliminary Remediation Goals): Concentraciones superiores de un determinado contaminante en un medio específico que garantizan la protección de la salud humana o el medio ambiente. Extraídos de cotas toxicológicas del ORNL (Oak Ridge National Laboratory).
Proceso: Operación o conjunto de operaciones que tiene entidad propia dentro de la organización.
Proceso de evaluación de riesgo: Proceso mediante el cual se obtiene la información necesaria para que una organización esté en condiciones de adoptar una decisión apropiada sobre la oportunidad de adoptar medidas preventivas y en tal caso, el tipo de medidas que deben adoptarse.
Reservas naturales: Espacios naturales, cuya creación tiene como finalidad la protección de ecosistemas, comunidades o elementos biológicos que, por su rareza, fragilidad, importancia o singularidad, merecen una valoración especial.
Riesgo: La probabilidad de que se produzca un efecto específico en un periodo de tiempo determinado o en circunstancias determinadas.
Riesgo del desarrollo: Posibilidad de que el estado de los conocimientos científicos y técnicos existentes en el momento de llevar a cabo la acción u omisión generadora de un peligro, no permita apreciar la existencia del mismo.
Riesgo medioambiental: Caso particular del riesgo en el que se valora el peligro de causar daños al medio ambiente, o a las personas o a los bienes, como consecuencia del daño al medio ambiente.
Ruta de exposición: La vía por la que una sustancia penetra en un organismo, por ejemplo por ingestión, inhalación o a través de la piel.
SAV (Secondary Acute Values): Valores que se estima, con un 80% de confianza, que no superarán los Acute NAWQC que no se conocen.
SCV (Secondary Chronic Values): Valores que se estima, con un 80% de confianza, que no superarán los Chronic NAWQC que no se conocen.
Secuencia accidental: Serie específica de sucesos que indican la evolución desde el iniciador hasta un accidente.
Sistema de transporte: Medio por el que una fuente de riesgo alcanza la proximidad de un receptor o se sitúa en condiciones de afectarlo.
Sitio histórico: El lugar o paraje natural vinculado a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, que posean valor histórico, etnológico, paleontológico o antropológico.
Suceso iniciador: Primer suceso o conjunto de sucesos simultáneos por el que se desencadena una secuencia accidental (p.ej: fuga de líquido inflamable o tóxico, fuego que afecta a un depósito, etc.).
Sustancia: Materiales orgánicos e inorgánicos en estado sólido, líquido o gaseoso, incluyendo materias como virus, bacterias y organismos, así como formas de energía (radiaciones ionizantes, radiaciones electromagnéticas...).
Sustancias peligrosas: Las sustancias, mezclas o preparados enumerados en la parte 1 del anexo I o que cumplan los criterios establecidos en la parte 2 del anexo I, y que estén presentes en forma de materia prima, productos, subproductos, residuos o productos intermedios, incluidos aquellos de los que se pueda pensar justificadamente que podrían generarse en caso de accidente.
Toxicological Benchmarks: Concentraciones de contaminantes en el medio ambiente (aire, agua, suelo, sedimentos y comida) que suponen un riesgo potencial para los receptores ecológicos (flora y fauna). Sirven para seleccionar aquellas sustancias que requerirán un estudio más detallado.
Valores límite de emisión: La masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados. Los valores límite de emisión de las sustancias se aplicarán generalmente en el punto en que las emisiones salgan de la instalación y en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución. En lo que se refiere a los vertidos indirectos al agua, y sin perjuicio de la normativa relativa a la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas vertidas en el miedo acuático, podrá tenerse en cuenta el efecto de una estación de depuración en el momento de determinar los valores límites de emisión de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección del medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno.
Vía de exposición: El camino físico que toma una sustancia desde la fuente hasta el organismo expuesto.
Vulnerabilidad: Capacidad de sufrir un daño.
ZEPA: Zonas de Especial Protección para las Aves.
Zona arqueológica: El lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraidos y tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas.
Zona
especial de conservación:
Un lugar de importancia comunitaria declarado por la Comunidad Autónoma
correspondiente, en el cual se apliquen las medidas de conservación
necesarias para el mantenimiento o restablecimiento, en un estado de conservación
favorable, en los hábitats naturales y/o poblaciones de las especies
para las cuales se haya designado el lugar.