Guía para la comunicación de Riesgos Industriales Químicos y Planes de Emergencia

Indice 1 Por qué y para qué informar sobre los riesgos                                                                              

Por qué y para qué informar sobre los riesgos

A quién informar

Qué hacer antes de proceder a la información al público

Pautas para el desarrollo de mensajes a la población

Información al público afectado

Información a los interesados y líderes de opinión

Información a los medios de comunicación

Pasos para la comunicación de riesgos y planes de emergencia (ejemplo)

Estrategias de actuación según diferentes situaciones

Sistemas para la evaluación de la eficacia de la comunicación

Anexos

Consideraciones generales de la percepción de riesgos

Experiencias internacionales sobre la Información de riesgos y planes de emergencia

La legislación comunitaria y española establece la necesidad de informar a los ciudadanos que viven cerca de complejos industriales sobre los riesgos que entrañan estas actividades y sus consecuencias para la salud y la vida de las personas y sus propiedades. La razón de dar esta información reside en los más elementales principios de la democracia y la participación ciudadana: las personas y las comunidades tienen derecho a conocer y participar en las decisiones que pueden afectar a sus vidas, a sus propiedades y a las cosas que valoran.

Como consecuencia de la legislación comunitaria (Directiva 82/501/CEE) el Gobierno español promulgó el Real Decreto 886/88 sobre prevención de accidentes mayores en determinadas actividades industriales que aborda en su artículo 12 la necesidad de información a la población sobre los riesgos industriales en los siguientes términos:

"La autoridad competente en cada caso, con la colaboración de los industriales afectados, deberá informar adecuadamente a los ciudadanos en la forma en que determine el correspondiente Plan de Emergencia Exterior sobre:

Razones que motivan esta información.

Los posibles riesgos graves de las actividades industriales radicadas en su territorio y los que puedan derivarse de la implantación de nuevas industrias.

Las medidas de autoprotección existentes en las mismas.

Las instrucciones a seguir por la población en caso de una alarma por accidente mayor en el interior de aquellas instalaciones industriales que puedan tener efecto en su entorno inmediato".

Corresponde pues a la Administración (autoridad competente en cada caso) el papel de informar a la población de los riesgos que entrañan las operaciones de determinadas industrias y de los planes de emergencia que se han establecido para minimizar en lo posible las consecuencias de cualquier accidente relacionado con estas operaciones.

La mencionada Directiva comunitaria ha sido modificada y ampliada por nuevas Directivas (87/216/CEE y 88/610/CEE), lo que ha motivado también la promulgación de nuevas disposiciones legales por parte del Gobierno español que se recogen en el RD 952/90.

En lo que respecta a la comunicación al público, el RD 952/90 establece lo siguiente:

ART 2º 1. "La información a la población a la que se refiere el ART 12 del RD 886/88 deberá ser comunicada o difundida por las Autoridades competentes a las personas que puedan ser afectadas por accidentes graves, sin necesidad de que éstas lo soliciten, debiendo repetirse la comunicación o difusión semestralmente y, además, una vez actualizada, siempre que sea necesario incorporar datos nuevos o que sean modificados los anteriores".

2. La comunicación o difusión deberá contener los elementos contenidos en el anexo que se adiciona al Real Decreto 886/88 de 15 de julio bajo el número VI y que figura incluido dentro del anexo C del presente Real Decreto.

3. La información estará en todo momento a disposición del público y así se hará constar a través de los medios que se utilicen para su comunicación o difusión.

ANEXO C. Anexo VI

Información que deberá facilitarse al público en aplicación del artículo 12:

  1. Nombre y dirección del industrial.

  2. Identificación, expresando el cargo, de la persona que dará la información.

  3. Confirmación de que el lugar cumple el Real Decreto y de que se ha encargado a la autoridad competente la notificación contemplada en los artículos 6º y 7º, o por lo menos, la declaración regulada en la Disposición Transitoria Primera.

  4. Explicación, en términos sencillos, de la actividad llevada a cabo en el lugar.

  5. Los nombres comunes o, en el caso de almacenamientos cubiertos por la parte II del anexo II, los genéricos o la clasificación general de peligrosidad de las sustancias existentes en el lugar que pudieran motivar un accidente grave, indicando sus principales características peligrosas.

  6. Información general relativa al tipo de riesgo de accidente grave, incluidos los efectos potenciales de éstos sobre la población y el medio ambiente.

  7. Información adecuada acerca de cómo se avisará e informará a la población en caso de accidente.

  8. Información adecuada acerca de qué deberá hacer y cómo deberá comportarse la población afectada en caso de accidente.

  9. Confirmación de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el lugar, incluida la de entrar en contacto con los servicios de urgencia para enfrentarse a los accidentes y limitar al máximo sus efectos.

  10. Referencia al plan de emergencia exterior ideado para hacer frente a los efectos externos de un accidente que deberá incluir llamamientos a la cooperación con instrucciones o ruegos hechos por los servicios de urgencia en el momento de producirse un accidente.

  11. Detalles sobre la manera de conseguir mayor información con sujeción a las disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en la legislación vigente.

Sin embargo, la comunicación de estos riesgos y de los consiguientes planes de emergencia plantea algunos interrogantes sobre el cómo de esta tarea. Si bien es cierto que es obligatorio y positivo informar, también lo es que la comunicación de los riesgos es un asunto muy delicado que, mal gestionado, puede crear muchos más problemas de los que se pretendía evitar. ¿Se puede generar alarma, si se informa de una manera no adecuada?. ¿Cuáles serían los efectos de esta alarma en la población? ¿Cómo evitarla?.

Los expertos en este tipo de comunicación afirman que no existe una única manera de abordar la comunicación de los riesgos, ya que el mejor sistema es aquel que se ajusta a las condiciones específicas de cada zona y de cada población. Sí coinciden en afirmar que la comunicación de riesgos es un proceso que pretende conseguir un público informado, interesado, práctico y colaborador y que en ningún caso pretende minimizar la preocupación del público. En las páginas que vienen a continuación se ha tratado de exponer cuáles deben ser las pautas fundamentales que hay que seguir para desarrollar una comunicación eficaz de los riesgos y planes de emergencia en el Estado Español, partiendo de la experiencias internacionales.

El para qué comunicar los riesgos es también un asunto controvertido o para el que tampoco hay una única respuesta: ¿debemos conseguir que la población acepte el riesgo?, ¿podemos conformarnos simplemente con que conozcan la existencia de planes de emergencia?, ¿debemos pretender cambiar la percepción de las poblaciones afectadas hasta conseguir que se sientan seguras?.

La mayor parte de los expertos y de las autoridades que ya han trabajado en la comunicación de riesgos se han inclinado por limitar los objetivos al campo de lo realista y, por lo tanto, la mayor parte de los planes de comunicación de riesgos tienen un objetivo común:

Dar información a las poblaciones afectadas sobre:

Los riesgos que para la población entrañan las operaciones de la industria.

Las medidas que debe tomar la población para informarse y protegerse en caso de accidente.

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