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Por
qué y para qué informar sobre los riesgos
A
quién informar
Qué
hacer antes de proceder a la información al público
Pautas
para el desarrollo de mensajes a la población
Información
al público afectado
Información
a los interesados y líderes de opinión
Información
a los medios de comunicación
Pasos
para la comunicación de riesgos y planes de emergencia (ejemplo)
Estrategias
de actuación según diferentes situaciones
Sistemas
para la evaluación de la eficacia de la comunicación
Anexos
Consideraciones
generales de la percepción de riesgos
Experiencias
internacionales sobre la Información de riesgos y planes de emergencia
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La
legislación comunitaria y española establece la necesidad de informar a
los ciudadanos que viven cerca de complejos industriales sobre los riesgos
que entrañan estas actividades y sus consecuencias para la salud y la
vida de las personas y sus propiedades. La razón de dar esta información
reside en los más elementales principios de la democracia y la
participación ciudadana: las personas y las comunidades tienen derecho a
conocer y participar en las decisiones que pueden afectar a sus vidas, a
sus propiedades y a las cosas que valoran.
Como
consecuencia de la legislación comunitaria (Directiva
82/501/CEE) el
Gobierno español promulgó el Real Decreto 886/88 sobre prevención
de accidentes mayores en determinadas actividades industriales que aborda
en su artículo 12 la necesidad de información a la población sobre los
riesgos industriales en los siguientes términos:
"La
autoridad competente en cada caso, con la colaboración de los
industriales afectados, deberá informar adecuadamente a los ciudadanos en
la forma en que determine el correspondiente Plan de Emergencia Exterior
sobre:
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Razones
que motivan esta información. |
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Los
posibles riesgos graves de las actividades industriales radicadas en su
territorio y los que puedan derivarse de la implantación de nuevas
industrias. |
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Las
medidas de autoprotección existentes en las mismas. |
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Las
instrucciones a seguir por la población en caso de una alarma por
accidente mayor en el interior de aquellas instalaciones industriales que
puedan tener efecto en su entorno inmediato". |
Corresponde
pues a la Administración (autoridad competente en cada caso) el papel de
informar a la población de los riesgos que entrañan las operaciones de
determinadas industrias y de los planes de emergencia que se han
establecido para minimizar en lo posible las consecuencias de cualquier
accidente relacionado con estas operaciones.
La
mencionada Directiva comunitaria ha sido modificada y ampliada por nuevas
Directivas (87/216/CEE y
88/610/CEE), lo que ha motivado también la
promulgación de nuevas disposiciones legales por parte del Gobierno español
que se recogen en el RD 952/90.
En
lo que respecta a la comunicación al público, el RD 952/90 establece lo
siguiente:
ART
2º 1. "La información a la población a la que se refiere el ART 12
del RD 886/88 deberá ser comunicada o difundida por las Autoridades
competentes a las personas que puedan ser afectadas por accidentes graves,
sin necesidad de que éstas lo soliciten, debiendo repetirse la comunicación
o difusión semestralmente y, además, una vez actualizada, siempre que
sea necesario incorporar datos nuevos o que sean modificados los
anteriores".
2.
La comunicación o difusión deberá contener los elementos contenidos en
el anexo que se adiciona al Real Decreto 886/88 de 15 de julio bajo el número
VI y que figura incluido dentro del anexo C del presente Real Decreto.
3.
La información estará en todo momento a disposición del público y así
se hará constar a través de los medios que se utilicen para su
comunicación o difusión.
ANEXO
C. Anexo VI
Información
que deberá facilitarse al público en aplicación del artículo 12:
-
Nombre
y dirección del industrial.
-
Identificación,
expresando el cargo, de la persona que dará la información.
-
Confirmación
de que el lugar cumple el Real Decreto y de que se ha encargado a la
autoridad competente la notificación contemplada en los artículos 6º y
7º, o por lo menos, la declaración regulada en la Disposición
Transitoria Primera.
-
Explicación,
en términos sencillos, de la actividad llevada a cabo en el lugar.
-
Los
nombres comunes o, en el caso de almacenamientos cubiertos por la parte II
del anexo II, los genéricos o la clasificación general de peligrosidad
de las sustancias existentes en el lugar que pudieran motivar un accidente
grave, indicando sus principales características peligrosas.
-
Información
general relativa al tipo de riesgo de accidente grave, incluidos los
efectos potenciales de éstos sobre la población y el medio ambiente.
-
Información
adecuada acerca de cómo se avisará e informará a la población en caso
de accidente.
-
Información
adecuada acerca de qué deberá hacer y cómo deberá comportarse la
población afectada en caso de accidente.
-
Confirmación
de que el industrial está obligado a tomar las medidas adecuadas en el
lugar, incluida la de entrar en contacto con los servicios de urgencia
para enfrentarse a los accidentes y limitar al máximo sus efectos.
-
Referencia
al plan de emergencia exterior ideado para hacer frente a los efectos
externos de un accidente que deberá incluir llamamientos a la cooperación
con instrucciones o ruegos hechos por los servicios de urgencia en el
momento de producirse un accidente.
-
Detalles
sobre la manera de conseguir mayor información con sujeción a las
disposiciones relativas a la confidencialidad previstas en la legislación
vigente.
Sin
embargo, la comunicación de estos riesgos y de los consiguientes planes
de emergencia plantea algunos interrogantes sobre el cómo de esta tarea.
Si bien es cierto que es obligatorio y positivo informar, también lo es
que la comunicación de los riesgos es un asunto muy delicado que, mal
gestionado, puede crear muchos más problemas de los que se pretendía
evitar. ¿Se puede generar alarma, si se informa de una manera no
adecuada?. ¿Cuáles serían los efectos de esta alarma en la población?
¿Cómo evitarla?.
Los
expertos en este tipo de comunicación afirman que no existe una única
manera de abordar la comunicación de los riesgos, ya que el mejor sistema
es aquel que se ajusta a las condiciones específicas de cada zona y de
cada población. Sí coinciden en afirmar que la comunicación de riesgos
es un proceso que pretende conseguir un público informado, interesado, práctico
y colaborador y que en ningún caso pretende minimizar la preocupación
del público. En las páginas que vienen a continuación se ha tratado de
exponer cuáles deben ser las pautas fundamentales que hay que seguir para
desarrollar una comunicación eficaz de los riesgos y planes de emergencia
en el Estado Español, partiendo de la experiencias internacionales.
El
para qué comunicar los riesgos es también un asunto controvertido
o para el que tampoco hay una única respuesta: ¿debemos conseguir que la
población acepte el riesgo?, ¿podemos conformarnos simplemente con que
conozcan la existencia de planes de emergencia?, ¿debemos pretender
cambiar la percepción de las poblaciones afectadas hasta conseguir que se
sientan seguras?.
La
mayor parte de los expertos y de las autoridades que ya han trabajado en
la comunicación de riesgos se han inclinado por limitar los objetivos al
campo de lo realista y, por lo tanto, la mayor parte de los planes de
comunicación de riesgos tienen un objetivo común:
Dar
información a las poblaciones afectadas sobre:
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Los
riesgos que para la población entrañan las operaciones de la industria. |
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Las
medidas que debe tomar la población para informarse y protegerse en caso
de accidente. |

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