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Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma
Básica de Protección Civil prevista en el artículo
8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las
emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes
de mercancías peligrosas, serán objeto de planes especiales,
elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica
que establecerá los criterios mínimos que habrán
de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección
de estos Planes Especiales de Protección Civil frente a los
riesgos de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas,
por carretera y ferrocarril, en el ámbito territorial y competencial
que a cada una corresponda. Todo ello con la finalidad de prever
un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación
y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones
implicadas. Dicha Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996,
de 1 de marzo, siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de
1996.
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A
los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías
peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente
durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer
riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente,
y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas
en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por ferrocarril (RID) y carretera (ADR).
Dentro de los elementos básicos que la Directriz establece
como fundamentales para la planificación, figura el de
confeccionar los mapas de flujos de los transportes por
carretera y ferrocarril, cuyo concepto ha sido ya definido
en la introducción y sus objetivos, tipos y proceso de
elaboración se exponen a continuación:
A) OBJETIVOS
La elaboración de mapas de flujos de los transportes de
mercancías peligrosas tendrá como objetivos el servir
de base para la previsión de las medidas y estrategias
de intervención a adoptar para paliar las consecuencias
de un posible accidente y el delimitar las áreas que, teniendo
en cuenta la cantidad, frecuencia y características de
las materias peligrosas que son transportadas por las vías
que discurren en sus proximidades, hayan de ser consideradas de
especial relevancia a efectos de prever medidas de protección
a la población, los bienes o el medio ambiente que puedan
verse afectados.
B) TIPOS DE MAPAS DE FLUJOS
El mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías
peligrosas por ferrocarril será el resultado de la integración
del mapa de flujos supracomunitarios y de los mapas de flujos
intracomunitarios.
El mapa de flujos supracomunitarios tendrá por objeto aquellos
transportes de mercancías peligrosas cuyos itinerarios
sobrepasen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Los mapas de flujos intracomunitarios tendrán por objeto
los transportes de mercancías peligrosas cuyo origen y
destino se encuentren en una misma Comunidad Autónoma y
los itinerarios seguidos no discurran fuera del ámbito
territorial de ésta.
C) PROCESO DE ELABORACIÓN
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 387/1996
los expedidores de mercancías peligrosas, las empresas
de transporte ferroviario y los transportistas de mercancías
por carretera, serán los que faciliten, a requerimiento
de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias
y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas,
las informaciones que sean necesarias para la elaboración
de los mapas de flujos de los transportes de mercancías
peligrosas que habrán de formar parte del Plan Estatal
y de los Planes de las Comunidades Autónomas, previstos
en la Directriz Básica.
Dichas informaciones se referirán fundamentalmente a:
a) Denominación, clase y cantidad de cada una de las mercancías
peligrosas expedidas o transportadas en un período de tiempo
determinado.
b) Localidades de origen y destino de los transportes, itinerarios
seguidos y número de viajes efectuados a lo largo del período,
según itinerarios y mercancías peligrosas transportadas
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