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Por
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma
Básica de Protección Civil prevista en el artículo
8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras,
las emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes
de mercancías peligrosas, serán objeto de planes
especiales, elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz
Básica que establecerá los criterios mínimos
que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas
en la confección de estos Planes Especiales de Protección
Civil frente a los riesgos de accidentes en los transportes de
mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, en
el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda.
Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible,
en su caso, la coordinación y actuación conjunta
de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha
Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo,
siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996. |
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A
los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías
peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente
durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer
riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente,
y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas
en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías
Peligrosas por ferrocarril (RID) y carretera (ADR).
Dentro de los elementos básicos que la Directriz establece
como fundamentales para la planificación, figura el de confeccionar
los mapas de flujos de los transportes por carretera y ferrocarril,
cuyo concepto ha sido ya definido en la introducción y sus
objetivos, tipos y proceso de elaboración se exponen a continuación: |
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A)
OBJETIVOS
La elaboración de mapas de flujos de los transportes de mercancías
peligrosas tendrá como objetivos el servir de base para la
previsión de las medidas y estrategias de intervención
a adoptar para paliar las consecuencias de un posible accidente
y el delimitar las áreas que, teniendo en cuenta la cantidad,
frecuencia y características de las materias peligrosas que
son transportadas por las vías que discurren en sus proximidades,
hayan de ser consideradas de especial relevancia a efectos de prever
medidas de protección a la población, los bienes o
el medio ambiente que puedan verse afectados.
B) TIPOS DE MAPAS DE FLUJOS
El mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías
peligrosas por ferrocarril será el resultado de la integración
del mapa de flujos supracomunitarios y de los mapas de flujos intracomunitarios.
El mapa de flujos supracomunitarios tendrá por objeto aquellos
transportes de mercancías peligrosas cuyos itinerarios sobrepasen
el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Los mapas de flujos intracomunitarios tendrán por objeto
los transportes de mercancías peligrosas cuyo origen y destino
se encuentren en una misma Comunidad Autónoma y los itinerarios
seguidos no discurran fuera del ámbito territorial de ésta.
C) PROCESO DE ELABORACIÓN
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 387/1996 los
expedidores de mercancías peligrosas, las empresas de transporte
ferroviario y los transportistas de mercancías por carretera,
serán los que faciliten, a requerimiento de la Dirección
General de Protección Civil y Emergencias y de los órganos
competentes de las Comunidades Autónomas, las informaciones
que sean necesarias para la elaboración de los mapas de flujos
de los transportes de mercancías peligrosas que habrán
de formar parte del Plan Estatal y de los Planes de las Comunidades
Autónomas, previstos en la Directriz Básica.
Dichas informaciones se referirán fundamentalmente a:
a) Denominación, clase y cantidad de cada una de las mercancías
peligrosas expedidas o transportadas en un período de tiempo
determinado.
b) Localidades de origen y destino de los transportes, itinerarios
seguidos y número de viajes efectuados a lo largo del período,
según itinerarios y mercancías peligrosas transportadas. |
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