Ayudas y Subvenciones. Información Práctica

Ayudas para paliar los Daños derivados de Situaciones de Emergencia o de Naturaleza Catastrófica

¿Qué es una situación de emergencia o de naturaleza catastrófica?

Para la concesión de estas ayudas, se entenderá por situación de emergencia el estado de necesidad sobrevenido a una comunidad de personas ante un grave e inminente riesgo colectivo excepcional, el cual, por su propio origen y carácter, resulta inevitable o imprevisible, y que deviene en situación de naturaleza catastrófica cuando, una vez actualizado el riesgo y producido el hecho causante, se alteran sustancialmente las condiciones de vida de esa colectividad y se producen graves daños que afectan a una pluralidad de personas y bienes.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios de estas ayudas?

  • Las unidades familiares o de convivencia económica que sufran daños personales o materiales.
  • Las corporaciones locales que acrediten escasez de recursos para hacer frente a los gastos derivados de actuaciones ante situaciones de grave riesgo o naturaleza catastrófica.
  • Las personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente, hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, a causa de una situación de emergencia.
  • Las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal que hayan sufrido daños en elementos comunes de uso general que afecten tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.
  • Los titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios que hayan sufrido daños en las edificaciones, instalaciones o bienes de equipamiento afectos a la actividad empresarial.

¿Cuándo y dónde se pueden presentar las solicitudes?

  • Plazo.- Los interesados dispondrán de un plazo de un mes para presentar sus solicitudes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del hecho causante de la situación de emergencia.
  • Lugar de presentación.- Por vía telemática, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992:
    • En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan (Delegaciones y Subdelegaciones).
    • En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    • En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

    ¿Cómo se pueden solicitar estas ayudas?

    A través de los modelos normalizados de solicitud disponibles desde esta misma página.

Impresos de Solicitudes Normalizadas Impresos de Solicitudes Normalizadas

pdf Anexo I (1.194 Kb)

Ayuda a Unidades Familiares para paliar daños materiales en vivienda y enseres

pdf Anexo II (1.185 Kb)

Ayuda para unidades familiares por fallecimiento o incapacidad

pdf Anexo III (1.153 Kb)

Ayuda para corporaciones locales

pdf Anexo IV (1.149 kb)

Ayuda para personas requeridas para la prestación de bienes o servicios

pdf Anexo V (1.430 Kb)

Ayuda para comunidades de propietarios

pdf Anexo VI (1.159 Kb)

Ayuda para titulares de establecimientos industriales, comerciales y de servicios

Enlaces Enlaces