Esta guía contempla supuestos de actuación que se organizarán de acuerdo con las situaciones de emergencia que puedan presentarse, lo que determinará el grado de activación y aplicación de recursos. Las distintas situaciones podrán ser clasificadas en función también del ámbito territorial y la capacidad de respuesta de las administraciones implicadas: la municipal, la autonómica o la estatal.

Situación 1.
Emergencias cuya atención queda asegurada mediante el empleo de los medios y recursos municipales, en caso de que exista Plan Municipal de Protección Civil, o los desplegados en la zona afectada, correspondientes al Plan de Comunidad Autónoma, en defecto de aquel. Estas emergencias estarán dirigidas y coordinadas por el órgano previsto en el Plan que resulte de aplicación.

Situación 2.
Emergencias de ámbito autonómico. Requieren la aplicación del Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma  y son dirigidas y coordinadas por órgano designado al efecto en dicho Plan, sin perjuicio de poder solicitar el apoyo de medios y recursos de otra titularidad.

Las situaciones de emergencia 1 y 2 serán declaradas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Situación 3.
Emergencias que habiéndose considerado que está en juego  el interés nacional, así se ha declarado por el Ministro de Interior    según la Norma Básica de Protección Civil  capitulo 1  apartado 1.2. En este caso, la dirección de la emergencia será ejercida por el Ministro de Interior, mediante la organización prevista en Plan Estatal de Protección Civil, correspondiendo la dirección operativa al Jefe de la Unidad Militar de Emergencias.