Guía técnica Análisis del riesgo en los establecimientos afectados de nivel inferior (en el ámbito del Real Decreto 1254/99 [Seveso II])



Prólogo

Los establecimientos que manejan sustancias peligrosas poseen, en general, elevados niveles de seguridad; sin embargo, la gravedad de los accidentes que pueden producirse en sus instalaciones, unida a la gran repercusión social y a la incertidumbre que generan, viene motivando que exista por parte de las autoridades competentes y del sector industrial una gran sensibilidad y manifiesta preocupación orientada a reducir los riesgos potenciales de estas actividades. Esto conduce a generar líneas de actuación y mecanismos que faciliten el desarrollo e implantación de medidas –legales, técnicas, instrumentales,...- que refuercen tanto las acciones preventivas como las dirigidas a mitigar las consecuencias de los accidentes.

Entre otros aspectos, las medidas que se adoptan suponen mayores controles sobre los procedimientos industriales, una planificación ante el riesgo más consistente y una adecuada configuración, implantación y mantenimiento de los sistemas de gestión de la seguridad.

El estudio y la investigación han permitido adquirir un mejor conocimiento de las causas de los accidentes y han ayudado a establecer bases convenientes para prevenir su materialización y la extensión de sus efectos. Indudablemente, todo ello ha repercutido favorablemente en la gestión de la seguridad y en la planificación de las emergencias. En ambos casos el análisis del riesgo constituye una etapa fundamental, de extraordinaria utilidad para garantizar el funcionamiento, bajo condiciones seguras, de las instalaciones industriales. Así está contemplado en los Reales Decretos 1254/1999, de 16 de julio, y 1196/2003, de 19 de septiembre.

Como es conocido, en el primero de los Reales Decretos citados, se especifica, a efectos de su aplicación, dos tipos de establecimientos según el inventario de sustancias peligrosas presentes. Esta clasificación conduce a que los establecimientos cuyo inventario de sustancias es igual o superior a las cantidades de la columna 2, pero inferior a los de la columna 3, de las partes 1 y 2 del Anexo I del Real Decreto 1254/1999 –establecimientos de "nivel inferior"- estén sujetos a determinadas obligaciones, mientras que los establecimientos cuyo inventario de sustancias es igual o superior a las cantidades de la columna 3 –establecimientos de "nivel superior"- deben cumplir, además, con otras de mayor alcance.

Una de las obligaciones comunes a ambos tipos de establecimientos es la de elaborar un Plan de Autoprotección, que lleva consigo la realización del análisis del riesgo. Ahora bien, mientras el contenido de este análisis, para los establecimientos de "nivel superior" está especificado en el Real Decreto 1196/2003, no ocurre así para los establecimientos de "nivel inferior". La pregunta surge de inmediato ¿deberán estos establecimientos, en atención a su menor peligrosidad, -menor inventario de sustancias peligrosas presentes- realizar un análisis del riesgo de alcance inferior al exigible a los otros establecimientos? o, en cualquier caso, ¿cuál debe ser el contenido de dicho análisis?

Las respuestas a estas preguntas, fundamentadas por un lado, en el concepto y utilidad del análisis del riesgo y, por otro, en lo que se dispone respecto al mismo, en los Reales Decretos citados, da lugar a la propuesta de contenidos del análisis del riesgo, para los establecimientos de "nivel inferior", que se formula en el capítulo1 de esta Guía. Para su elaboración se deben contemplar cinco grandes apartados: Descripción del establecimiento, identificación de peligros de accidentes graves, cálculo de consecuencias, relación de accidentes graves potencialmente posibles y planos. El capítulo 1 se completa con un estudio comparativo de los métodos de análisis de peligros, orientado a recomendar aquellos que se consideran más adecuados para este tipo de establecimientos, situándose en lugar preferente los métodos de las listas de comprobación y del árbol de sucesos.

En el capítulo 2 se establece un modelo de accidente, se describen los elementos que lo constituyen y se fundamentan los pasos más significativos del proceso de aplicación de los métodos recomendados. Así mismo, se ofrecen pautas para su desarrollo, con referencia a una situación real como es el caso de una instalación de almacenamiento de líquidos petrolíferos.

Por último, en los capítulos 3 –dedicado a las listas de comprobación- y 4 –donde se trata el árbol de sucesos- se describen estos métodos, se comentan sus características más importantes, se exponen los requisitos básicos para su utilización y se indican sus ventajas, inconvenientes y los resultados que se pueden alcanzar.

 

Guía técnica Zonas de planificación para accidentes graves de tipo térmico (en el ámbito del Real Decreto 1254/99 [Seveso II]) .pdf 2087 KB
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Los autores
José Ruiz Gimeno (Coordinador)
Francisco José Ruiz Boada (Coordinador)
Enrique González Ferradás
Agustín Miñana Aznar
José Javier Ruiz Cartagena
Antonia Garcés de Marcilla Val


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