Por
Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica
de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley
2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las emergencias
que puedan derivarse de accidentes en los transportes de mercancías
peligrosas, serán objeto de planes especiales, elaborados de
acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establecerá
los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas
Administraciones Públicas en la confección de estos Planes
Especiales de Protección Civil frente a los riesgos de accidentes
en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y
ferrocarril, en el ámbito territorial y competencial que a cada
una corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que
haga posible, en su caso, la coordinación y actuación
conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha
Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, siendo
publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996.
A los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías
peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente
durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos
para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por
ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento
relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas
por ferrocarril (RID) y carretera (ADR).
Dentro
de los elementos básicos que la Directriz establece como fundamentales
para la planificación, figura el de confeccionar los mapas
de flujos de los transportes por carretera y ferrocarril, cuyo
concepto ha sido ya definido en la introducción y sus objetivos,
tipos y proceso de elaboración se exponen a continuación:
A) OBJETIVOS
La
elaboración de mapas de flujos de los transportes de mercancías
peligrosas tendrá como objetivos el servir de base para la previsión
de las medidas y estrategias de intervención a adoptar para paliar
las consecuencias de un posible accidente y el delimitar las áreas
que, teniendo en cuenta la cantidad, frecuencia y características
de las materias peligrosas que son transportadas por las vías
que discurren en sus proximidades, hayan de ser consideradas de especial
relevancia a efectos de prever medidas de protección a la población,
los bienes o el medio ambiente que puedan verse afectados.
B) TIPOS DE MAPAS DE FLUJOS
El
mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías peligrosas
por ferrocarril será el resultado de la integración del
mapa de flujos supracomunitarios y de los mapas de flujos intracomunitarios.
El mapa de flujos supracomunitarios tendrá por objeto aquellos
transportes de mercancías peligrosas cuyos itinerarios sobrepasen
el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Los mapas de flujos intracomunitarios tendrán por objeto los
transportes de mercancías peligrosas cuyo origen y destino se
encuentren en una misma Comunidad Autónoma y los itinerarios
seguidos no discurran fuera del ámbito territorial de ésta.
C) PROCESO DE ELABORACIÓN
De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 387/1996 los expedidores
de mercancías peligrosas, las empresas de transporte ferroviario
y los transportistas de mercancías por carretera, serán
los que faciliten, a requerimiento de la Dirección General de
Protección Civil y Emergencias y de los órganos competentes
de las Comunidades Autónomas, las informaciones que sean necesarias
para la elaboración de los mapas de flujos de los transportes
de mercancías peligrosas que habrán de formar parte del
Plan Estatal y de los Planes de las Comunidades Autónomas, previstos
en la Directriz Básica.
Dichas informaciones se referirán fundamentalmente a:
a) Denominación, clase y cantidad de cada una de las mercancías
peligrosas expedidas o transportadas en un período de tiempo
determinado.
b) Localidades de origen y destino de los transportes, itinerarios seguidos
y número de viajes efectuados a lo largo del período,
según itinerarios y mercancías peligrosas transportadas.