Emergencias producidas en el transporte de Mercancías Peligrosas por Carrretera y Ferrocarril. Inforne Trienal 2011/2013

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A los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, su transporte por carretera o ferrocarril esté prohibido o solo autorizado bajo las condiciones que figuran en los anejos A y B del Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR) o Ferrocarril (RID) respectivamente.

Dentro de los elementos básicos que la directriz establece como fundamentales para la planificación, figura la elaboración de la Estadística de las emergencias producidas por accidentes.

       1. OBJETIVOS

La estadística de las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas tiene por objeto el registro y análisis de los datos más relevantes relativos a dichas emergencias y fundamentalmente la localización del suceso, las características de las mercancías peligrosas involucradas, el tipo de accidente a efectos de protección civil, la clasificación de la situación de emergencia y las consecuencias para la población, los bienes y el medio ambiente.

La finalidad es establecer pautas para el perfeccionamiento en la organización y operatividad de los planes de protección civil y fundamentar actividades y medidas de carácter preventivo, por los organis­mos y entidades en cada caso competentes.

       2. PROCESO DE ELABORACIÓN

Las estadísticas de las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, deben ser elaboradas, para el ámbito territorial de cada Comunidad Autónoma, por el órgano que a estos efectos sea designado en el Plan de Protección Civil de la Comunidad Autónoma correspondiente.

La Dirección General de Protección Civil y Emergencias debe elaborar las estadísticas de las emergencias producidas por accidentes en los transportes de mercancías peligrosas en el ámbito nacional.

Los órganos que hayan sido designados en los planes de las Comunidades Autónomas habrán de comunicar anualmente a las respectivas Delegaciones del Gobierno los datos correspondientes de cada una de las emergencias producidas por los accidentes ocurridos en su territorio, utilizando el boletín estadístico cuyo formato se incluye en el Anexo II de la Directriz Básica.

Las Delegaciones del Gobierno darán traslado de estos datos a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Todo ello sin perjuicio de las competencias que corresponde ejercer al Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Tráfico, en materia de coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico.

Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, serán objeto de planes especiales, elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establecerá los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones públicas en la confección de estos Planes Especiales de Protección Civil frente a los riesgos de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, en el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996.

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