Por Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, se aprobó la Norma Básica de Protección Civil prevista en el artículo 8 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

En la citada Norma Básica se dispone que, entre otras, las emergencias que puedan derivarse de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, serán objeto de planes especiales, elaborados de acuerdo con la correspondiente Directriz Básica que establecerá los criterios mínimos que habrán de seguir las distintas Administraciones Públicas en la confección de estos Planes Especiales de Protección Civil frente a los riesgos de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, por carretera y ferrocarril, en el ámbito territorial y competencial que a cada una corresponda. Todo ello con la finalidad de prever un sistema que haga posible, en su caso, la coordinación y actuación conjunta de los distintos servicios y Administraciones implicadas. Dicha Directriz fue aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo, siendo publicada en el B.O.E. del 22 de marzo de 1996.

A los efectos de la Directriz Básica se consideran mercancías peligrosas todas aquellas sustancias que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden suponer riesgos para la población, los bienes y el medio ambiente, y que, por ello, sus condiciones de transporte se encuentran reguladas en el Reglamento relativo al Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por ferrocarril (RID) y carretera (ADR).

Dentro de los elementos básicos que la Directriz establece como fundamentales para la planificación, figura el de confeccionar los mapas de flujos de los transportes por carretera y ferrocarril, cuyo concepto ha sido ya definido en la introducción y sus objetivos, tipos y proceso de elaboración se exponen a continuación:
 
A) OBJETIVOS
La elaboración de mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas tendrá como objetivos el servir de base para la previsión de las medidas y estrategias de intervención a adoptar para paliar las consecuencias de un posible accidente y el delimitar las áreas que, teniendo en cuenta la cantidad, frecuencia y características de las materias peligrosas que son transportadas por las vías que discurren en sus proximidades, hayan de ser consideradas de especial relevancia a efectos de prever medidas de protección a la población, los bienes o el medio ambiente que puedan verse afectados.

B) TIPOS DE MAPAS DE FLUJOS

El mapa nacional de flujos de los transportes de mercancías peligrosas por ferrocarril será el resultado de la integración del mapa de flujos supracomunitarios y de los mapas de flujos intracomunitarios.
El mapa de flujos supracomunitarios tendrá por objeto aquellos transportes de mercancías peligrosas cuyos itinerarios sobrepasen el ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
Los mapas de flujos intracomunitarios tendrán por objeto los transportes de mercancías peligrosas cuyo origen y destino se encuentren en una misma Comunidad Autónoma y los itinerarios seguidos no discurran fuera del ámbito territorial de ésta.

C) PROCESO DE ELABORACIÓN

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 387/1996 los expedidores de mercancías peligrosas, las empresas de transporte ferroviario y los transportistas de mercancías por carretera, serán los que faciliten, a requerimiento de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias y de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las informaciones que sean necesarias para la elaboración de los mapas de flujos de los transportes de mercancías peligrosas que habrán de formar parte del Plan Estatal y de los Planes de las Comunidades Autónomas, previstos en la Directriz Básica.
Dichas informaciones se referirán fundamentalmente a:
a) Denominación, clase y cantidad de cada una de las mercancías peligrosas expedidas o transportadas en un período de tiempo determinado.
b) Localidades de origen y destino de los transportes, itinerarios seguidos y número de viajes efectuados a lo largo del período, según itinerarios y mercancías peligrosas transportadas
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